Regl. 6640, art. V

- Subordenador

Last amended: 2005Length: 131 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6640, Art. V

(1) El Secretario nombrará un Subordenador, quien será agrónomo y quien dirigirá y administrará la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Hortalizas. El Secretario fijará el sueldo o remuneración del agrónomo de acuerdo a las normas establecidas en el Departamento para cargos ejecutivos de similar naturaleza y nivel de responsabilidad. (2) El Subordenador desempeñará su cargo a voluntad del Secretario y de la Junta y deberá ser una persona de reconocida capacidad y experiencia en áreas tales como producción, procesamiento y mercadeo. El Subordenador será cualificado como Director de Programas Agrícolas y presidirá los trabajos de la Junta Administrativa que más adelante se describe y en la cual tendrá VOZ y únicamente voto cuando exista desacuerdo entre las partes y sea necesario dilucidar un asunto en disputa.
Regl. 6640, art. V: - Subordenador | Justis AI