Regl. 6640, art. V
- Subordenador
Cite as Reglamento Núm. 6640, Art. V
(1)
El Secretario nombrará un Subordenador, quien será agrónomo y quien dirigirá
y administrará la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Hortalizas. El
Secretario fijará el sueldo o remuneración del agrónomo de acuerdo a las normas establecidas
en el Departamento para cargos ejecutivos de similar naturaleza y nivel de responsabilidad.
(2)
El Subordenador desempeñará su cargo a voluntad del Secretario y de la Junta y
deberá ser una persona de reconocida capacidad y experiencia en áreas tales como producción,
procesamiento y mercadeo. El Subordenador será cualificado como Director de Programas
AgrÃcolas y presidirá los trabajos de la Junta Administrativa que más adelante se describe y en
la cual tendrá VOZ y únicamente voto cuando exista desacuerdo entre las partes y sea necesario
dilucidar un asunto en disputa.