Regl. 6640, art. VIII
Normas
Cite as Reglamento Núm. 6640, Art. VIII
(1)
El Subordenador podrá ordenar, en acuerdo con la Junta, las diversas fases de la
Industria de Hortalizas sujeto a las disposiciones de la Ley 238, Supra y éste y cualquier otro
reglamento promulgado al amparo de dichos estatutos, hasta donde sea necesario para poner en
vigor la polÃtica pública y los fines de dichos estatutos.
(2)
En la determinación del lÃmite de reglamentación de la industria, el
Subordenador tomará en cuenta las necesidades e intereses de los diferentes sectores dentro de
la industria representada en la Junta, de manera que cualquier medida que adopte provea
estabilidad y estimule el progreso en la producción y mercadeo de las hortalizas.
(3)
El Subordenador podrá requerir a las personas que operan negocios dentro de la
industria de hortalizas aquella información que sea necesaria para la implantación de la Ley
238, Supra, y los reglamentos que se promulguen al amparo de la misma, pero no requerirá
información confidencial cuya divulgación pueda perjudicar a la persona ante sus competidores
0 ante otras personas relacionadas con dicha industria, salvo que pacte 0 acuerde con esta
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persona un mecanismo que asegure la confidencialidad de la información suministrada a
satisfacción de ésta.