Regl. 6640, art. VII dup2
- Poderes de Investigación del Subordenador
Cite as Reglamento Núm. 6640, Art. VII dup2
(1)
En el cumplimiento de los deberes que impone la Ley 238, Supra, y en el
ejercicio de las facultades que la misma le confiere, el Subordenador podrá
expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de
los datos económicos o información que estime necesaria para la implantación
de la Ley 238, Supra, y este Reglamento y los reglamentos que se aprueben al
amparo de estos. La información asà obtenida tendrá carácter confidencial y se
mantendrá en confidencialidad por todos los empleados y oficiales del
Departamento de Agricultura y previa orden al efecto del Tribunal General de
Justicia de Puerto Rico.
Lo anteriormente dispuesto no se interpretará como que limita la facultad del
Subordenador para emitir información general fundamentada en informes del
número de personas sujetas a la reglamentación de la Oficina y datos
estadÃsticos que se recopilen, los cuales no deberán identificar la información
suplida con persona alguna. Los testigos citados por el Subordenador para el
propio interés de la Oficina, recibirán dietas a razón del tipo señalado para los
testigos que se citen a los Tribunales de Puerto Rico.
(2)
El Subordenador 0 su agente autorizado podrá tomar juramento, recibir
testimonios, datos o información.
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(3)
Si una citación expedida por el Subordenador no fuese debidamente cumplida,
dicho funcionario podrá comparecer de forma auxiliar ante el Tribunal General
de Justicia de Puerto Rico y solicitar se ordene el cumplimiento de la citación.
El Tribunal dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y tendrá
autoridad para dictar órdenes so pena de desacato, haciendo obligatorio la
comparecencia de testigos 0 la presentación de cualesquiera datos 0 información
que el Subordenador haya previamente requerido, según lo dispuesto en la Ley
238, Supra, este reglamento y los reglamentos que se aprueben al amparo de
estos.
(4)
Ninguna persona natural o jurÃdica podrá negarse a cumplir una citación del
Subordenador o una orden judicial asà expedida alegando que el testimonio, los datos o
información que se le hubiesen requerido podrÃan incriminarle o dar lugar a que se le imponga
una penalidad. (No obstante, no podrá dicha persona ser procesada criminalmente con respecto
a ninguna transacción, asunto o cosa en relación con lo cual haya prestado testimonio o
producido datos o información.)