Regl. 6640, art. VII dup2

- Poderes de Investigación del Subordenador

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Cite as Reglamento Núm. 6640, Art. VII dup2

(1) En el cumplimiento de los deberes que impone la Ley 238, Supra, y en el ejercicio de las facultades que la misma le confiere, el Subordenador podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de los datos económicos o información que estime necesaria para la implantación de la Ley 238, Supra, y este Reglamento y los reglamentos que se aprueben al amparo de estos. La información así obtenida tendrá carácter confidencial y se mantendrá en confidencialidad por todos los empleados y oficiales del Departamento de Agricultura y previa orden al efecto del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico. Lo anteriormente dispuesto no se interpretará como que limita la facultad del Subordenador para emitir información general fundamentada en informes del número de personas sujetas a la reglamentación de la Oficina y datos estadísticos que se recopilen, los cuales no deberán identificar la información suplida con persona alguna. Los testigos citados por el Subordenador para el propio interés de la Oficina, recibirán dietas a razón del tipo señalado para los testigos que se citen a los Tribunales de Puerto Rico. (2) El Subordenador 0 su agente autorizado podrá tomar juramento, recibir testimonios, datos o información. 6 (3) Si una citación expedida por el Subordenador no fuese debidamente cumplida, dicho funcionario podrá comparecer de forma auxiliar ante el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico y solicitar se ordene el cumplimiento de la citación. El Tribunal dará preferencia al curso y despacho de dicha petición y tendrá autoridad para dictar órdenes so pena de desacato, haciendo obligatorio la comparecencia de testigos 0 la presentación de cualesquiera datos 0 información que el Subordenador haya previamente requerido, según lo dispuesto en la Ley 238, Supra, este reglamento y los reglamentos que se aprueben al amparo de estos. (4) Ninguna persona natural o jurídica podrá negarse a cumplir una citación del Subordenador o una orden judicial así expedida alegando que el testimonio, los datos o información que se le hubiesen requerido podrían incriminarle o dar lugar a que se le imponga una penalidad. (No obstante, no podrá dicha persona ser procesada criminalmente con respecto a ninguna transacción, asunto o cosa en relación con lo cual haya prestado testimonio o producido datos o información.)
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