Regl. 2626, art. 2

- Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura de

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Cite as Reglamento Núm. 2626, Art. 2

Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 181, aprobada en 11 de mayo de 1942, según enmendada. La misma comenzará a regir inmediatamente después de su publicación en dos periódicos de circulación - 2 - general en Puerto Rico, según la citada Ley Número 181, previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada el 4 de marzo de 1980, en San Juan, Puerto Rico. W at Heriberto J. Martínez Torres Secretario de Agricultura
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