Regl. 2626, art. 2
- Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura de
Cite as Reglamento Núm. 2626, Art. 2
Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 181,
aprobada en 11 de mayo de 1942, según enmendada. La misma comenzará a regir
inmediatamente después de su publicación en dos periódicos de circulación
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general en Puerto Rico, según la citada Ley Número 181, previa radicación
en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos
copias de sus versiones en español e inglés de acuerdo con las disposiciones
de la Ley Número 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada el 4 de marzo de 1980, en San Juan,
Puerto Rico.
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at
Heriberto J. Martínez Torres
Secretario de Agricultura