Regl. 6640, art. XII dup2
"Licencias 0 Certificaciones"
Cite as Reglamento Núm. 6640, Art. XII dup2
A los efectos de establecer un registro actualizado de los productores que se dedican de
una u otra forma al cultivo de hortalizas para fines comerciales, asà como a la elaboración,
procesamiento y/o distribución de derivados directos de origen local, la Junta podrá expedir una
licencia o certificación que asà lo acredite. Las licencias o certificaciones vencerán al año de su
otorgamiento y estarán sujetas a renovación previa determinación de que el solicitante haya
cumplido con las leyes, reglamentos aplicables y con los requisitos de licencias que para estos
fines establezca el Subordenador, previa autorización de la Junta.
El Subordenador tomará en consideración que los distintos componentes al momento de
la otorgación o renovación de la licencia estén al dÃa con los compromisos de aportación al
Fondo. También el Subordenador podrá recomendar al Secretario para que se prive a algún
miembro del sector de los beneficios que otorga la Ley 225 del 1 de diciembre de1995, según
enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos AgrÃcolas de Puerto Rico", de
éste no cumplir con las disposiciones dispuestas en este artÃculo o de cualquier otro artÃculo que
forme parte de este Reglamento.
Previa la determinación final de denegación, revocación, renovación, suspensión o
cancelación de una licencia, el Subordenador celebrará una vista ante la persona adversamente
afectada 0 su agente con absoluta protección de los derechos constitucionales de ésta y sujeto a
los procedimientos que por reglamento se establezcan para esos efectos a tenor con la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170), Supra.