Regl. 6640, art. XIV
"Injunctions"
Cite as Reglamento Núm. 6640, Art. XIV
(1)
Cuando el Subordenador, previa investigación al efecto, tuviera motivos
razonables para creer que determinada persona natural 0 jurÃdica ha infrigido o
11
está infrigiendo alguna disposición de la Ley 238, Supra, este Reglamento 0 de
los reglamentos promulgados al amparo de estos, podrá solicitar a su propio
nombre la expedición del recurso de "injuction" apropiado ante el Tribunal
correspondiente, el cual estará vigente hasta tanto tenga lugar la adjudicación
final del Subordenador.
(2)
Ninguna orden de "injuction" provisional se emitirá sin aviso previo, a menos
que una petición alegue que será inevitable el que se cause daño sustancial e
irreparable al interés público.