Regl. 6640, art. XI dup2
Junta Administrativa del Sector Hortalizas
Cite as Reglamento Núm. 6640, Art. XI dup2
(1)
Se crea la Junta Administrativa del Sector de Hortalizas de Puerto Rico, la cual
además de administrar el Fondo, tendrá el poder, conforme a la polÃtica pública
del Gobierno, de ordenar y disponer todas las fases de la Industria de Hortalizas
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de Puerto Rico en las áreas de producción, elaboración, procesamiento,
almacenaje, compra y venta, mercadeo, transportación y distribución,
importación y exportación. También queda facultada para aprobar sus propios
reglamentos y establecer los procedimientos internos necesarios para su
adecuado funcionamiento.
(2)
La Junta estará compuesta por diez (10) productores, dos (2) por cada núcleo de
los cinco (5) núcleos establecidos con no menos de 3 años de experiencia y un
Subordenador en dicho sector. Los representantes de los productores serán
elegidos mediante la celebración de asamblea de los distintos núcleos de
producción según convocados por el Subordenador.
(3)
Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean
seleccionados en Asamblea Anual por los miembros de los núcleos de
promoción. Ningún miembro podrá servir como tal por más de dos (2) términos
cada uno, exceptuándose al Subordenador. Disponiéndose que para la primera
Junta el 50% de los miembros de cada núcleo se elegirá por un termino de un (1)
año para el vencimiento escalonado de los miembros de la Junta.
(4)
Los miembros de la Junta no recibirán remuneración 0 compensación alguna por
el desempeño de sus funciones.
(5)
La Junta podrá nombrar y contratar el personal necesario para cumplir con los
propósitos de esta Ley, sin sujeción a la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975,
según enmendada; también, podrá contratar para la compra y venta de bienes y
servicios, sin sujeción a la Ley Núm. 196 del 4 de agosto de 1979, según
enmendada, rigiéndose en el ejercicio de sus funciones por las prácticas
comerciales usuales de la industria privada.
(6)
Cuando un director desee terminar su representación deberá someter por escrito
su renuncia ante la Junta.
(7)
Cuando un director incumpla con las leyes y/o reglamentos aplicables a la
industria se considerará esta acción una causa para su separación del puesto a
determinar por la Junta.
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(8)
Las vacantes que surjan en la Junta se procederán a llenar con representantes del
núcleo a que le corresponda de acuerdo a las leyes y/o reglamentos aplicables.