Regl. 6640, art. XVI
Penalidades
Cite as Reglamento Núm. 6640, Art. XVI
(1)
Toda persona que violare las disposiciones de este Reglamento podrá ser
privada de participar en los programas de incentivos y subsidios aplicables para
la Industria de Hortalizas de la Ley Núm. 225 del 1ro de diciembre de 1995,
según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos AgrÃcolas
de Puerto Rico". Además, la Junta Administrativa podrá imponerle una multa
no menor de doscientos ($200.00) dólares, ni menor de diez mil ($10,000)
dólares por cada violación.
(2)
Previo la imposición de las penalidades descritas, el Subordenador y la Junta
celebrarán una audiencia ante la persona adversamente afectada 0 su agente, con
absoluta protección de los derechos constitucionales de ésta y sujeto a los
procedimientos establecidos para ello por la Ley 170 antes citada.
(3)
Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del
Subordenador y la Junta para ordenar la Industria de las Hortalizas, a los efectos
de poner en vigor la polÃtica pública y los fines de sus artÃculos.
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(4)
A estos efectos, podrá el Subordenador, promulgar y adoptar los planes y
medidas necesarios para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes
de la Industria, todo ello con el propósito de proteger el interés general y la
polÃtica pública.