Regl. 6640, art. XVI

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 6640, Art. XVI

(1) Toda persona que violare las disposiciones de este Reglamento podrá ser privada de participar en los programas de incentivos y subsidios aplicables para la Industria de Hortalizas de la Ley Núm. 225 del 1ro de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico". Además, la Junta Administrativa podrá imponerle una multa no menor de doscientos ($200.00) dólares, ni menor de diez mil ($10,000) dólares por cada violación. (2) Previo la imposición de las penalidades descritas, el Subordenador y la Junta celebrarán una audiencia ante la persona adversamente afectada 0 su agente, con absoluta protección de los derechos constitucionales de ésta y sujeto a los procedimientos establecidos para ello por la Ley 170 antes citada. (3) Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del Subordenador y la Junta para ordenar la Industria de las Hortalizas, a los efectos de poner en vigor la política pública y los fines de sus artículos. 12 (4) A estos efectos, podrá el Subordenador, promulgar y adoptar los planes y medidas necesarios para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes de la Industria, todo ello con el propósito de proteger el interés general y la política pública.
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