Regl. 6640, art. XVIII dup2
Leyes Sanitarias en Vigor
Cite as Reglamento Núm. 6640, Art. XVIII dup2
(1)
Nada de lo dispuesto en este Reglamento o en cualquier reglamento que se
apruebe al amparo del mismo, tendrá efecto de derogar o enmendar las leyes de
carácter sanitario que regulan la Industria de las Hortalizas.
(2)
No obstante, el Subordenador, previa consulta y aprobación de la Junta, podrá
promulgar y adoptar los reglamentos necesarios para establecer requisitos de
carácter sanitario adicionales a los actualmente en vigor, a tenor con las
facultades conferidas por la Ley 238, Supra y este reglamento. En la
promulgación de todo reglamento en adición al establecido, se tendrá en
consideración el que estén en armonÃa con las leyes federales y estatales
aplicables.