Regl. 6640, art. XV dup2
-Multas Administrativas
Cite as Reglamento Núm. 6640, Art. XV dup2
Previa la celebración de la correspondiente Vista Administrativa, con absoluta
protección de los derechos constitucionales de la persona afectada y sujeto a los procedimientos
que establece la Ley Núm. 170 antes citada se dispone que toda persona que violare las
disposiciones de este Reglamento podrá ser castigada con multa administrativa de dos mil
quinientos dólares ($2,500.00), por la primera violación y por cada violación subsiguiente será
castigada con multa no menor de cinco mil dólares ($5,000.00).