Regl. 6640, art. XXI
Enmiendas
Cite as Reglamento Núm. 6640, Art. XXI
Este Reglamento podrá enmendarse en cualquier asamblea ordinaria 0 extraordinaria
convocada a esos fines, por 2/3 partes de los miembros presentes. Al igual que la convocatoria
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a la asamblea, deberán entregarse personalmente las enmiendas a cada miembro con por lo
menos diez (10) dÃas de antelación.