Regl. 6640, art. X dup2

Fondo para el Fomento de la Industria de Hortalizas de Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 6640, Art. X dup2

(1) Mediante la Ley 238, Supra, se crea el Fondo para el Fomento de la Industria de Hortalizas de Puerto Rico, a ser utilizado para la promoción, venta, elaboración y consumo de las hortalizas de Puerto Rico y toda gestión necesaria para el progreso de dicha Industria. El Fondo será administrado por la Junta, la cual se describe más adelante. Las aportaciones al Fondo comenzarán a ser exigibles treinta (30) días después de la vigencia de este Reglamento. (2) El Fondo se nutrirá de las aportaciones de productores a razón del monto de las aportaciones que determine la Junta, luego de consultar a sus componentes, así como de cualquier otra fuente económica que se allegue o proponga por sus integrantes (3) El dinero será depositado en aquellas instituciones bancarias que determine la 8 Junta, que sean reconocidas como depositarias por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas inscritas a nombre del Fondo. Las recaudaciones y desembolsos no estarán sujetos a preintervención del Secretario de Hacienda. Contabilidad de Fondos: A. Toda transacción relacionada con estos fondos deberá ser contabilizada en los récords apropiados de acuerdo a las prácticas de contabilidad generalmente aceptadas. Los libros de contabilidad de estos fondos deberán mantenerse separados de los libros ccorrespondientes a cualesquiera otros fondos. Deberán ser conciliados con la cuenta bancaria mensualmente. B. El "Subordenador" no podrá actuar, al mismo tiempo como Agente Fiscal de ésta. Se designará un Agente Fiscal que será el encargado de recibir, contabilizar y hacer los desembolsos de dinero, así como de guardar todos los comprobantes y documentos fiscales relacionados. Se requerirán dos (2) firmas para girar contra dicha cuenta. C. Sólo se harán desembolsos mediante cheque y para el pago de gastos directamente relacionados con los fines para los cuales se le asignó el donativo, según conste de los documentos de solicitud sometidos a la Asamblea Legislativa. D. No se girarán cheques al portador, ni efectuarán pagos en efectivo con cargo al donativo. Las entidades Legislativa deberán conservar en sus archivos las Facturas, Conduces, Comprobantes o cualquier otro documento que evidencie los gastos incurridos de cada renglón presupuestado, donde se indique la cantidad, el concepto y la persona o entidad que emite dicho documento. Estos se mantendrán a la disposición de los funcionarios del Departamento de Agricultura, las Comisiones de Hacienda de la Legislatura y de la Oficina del Contralor para cualquier intervención fiscal y para la correspondiente revisión y verificación de los informes trimestrales por un término de seis (6) años o hasta que los funcionarios del Departamento de Agricultura hayan efectuado el correspondiente examen, cualesquiera que ocurra posterior.
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