Regl. 6642, art. 10 dup2
Uso de Marca de Fábrica
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Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 10 dup2
A. La Licencia permitirá al Solicitante usar la marca conforme a los términos y
condiciones contenidos en el contrato que se formalizará entre el Solicitante y
ASDA. Sin embargo, no se permitirá transferir sus derechos bajo tal contrato a
persona, b entidad alguna, ni autorizar el uso de tal marca a terceros sin el previo
consentimiento escrito del Departamento.
B. En caso de que el Solicitante proponga un arreglo cooperativo para el empaque,
o la elaboración y empaque de productos, de materia prima agrÃcola, producidas
por el Solicitante ("co-packing agreement"), la entidad proveedora del servicio de
empaque, o elaboración, tendrá que solicitar y obtener su propia Licencia a tenor
con el presente Reglamento.
C. Todo empaque, etiqueta y logotipos que se utilicen en los productos deberán ser
aprobados previamente por ASDA. Esta aprobación no exime al Solicitante de
cumplir con otros reglamentos y disposiciones aplicables de agencias estatales, o
federales, que reglamenten aspectos de rotulación y anuncios.
D. El Solicitante no podrá alterar, o modificar, el logotipo provisto por ASDA para
identificar la marca. Deberá mantener fidelidad a los colores, proporciones y
posiciones relativas de los elementos.
E. El logotipo provisto por ASDA será el único logotipo que identifique el empaque
del producto y en ningún momento irá acompañado por logotipos referentes al
productor o empacador del producto. Sin embargo, la etiqueta debe contener la
información que identifique al productor, o empacador.