Regl. 6642, art. 10 dup2

Uso de Marca de Fábrica

Length: 232 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 10 dup2

A. La Licencia permitirá al Solicitante usar la marca conforme a los términos y condiciones contenidos en el contrato que se formalizará entre el Solicitante y ASDA. Sin embargo, no se permitirá transferir sus derechos bajo tal contrato a persona, b entidad alguna, ni autorizar el uso de tal marca a terceros sin el previo consentimiento escrito del Departamento. B. En caso de que el Solicitante proponga un arreglo cooperativo para el empaque, o la elaboración y empaque de productos, de materia prima agrícola, producidas por el Solicitante ("co-packing agreement"), la entidad proveedora del servicio de empaque, o elaboración, tendrá que solicitar y obtener su propia Licencia a tenor con el presente Reglamento. C. Todo empaque, etiqueta y logotipos que se utilicen en los productos deberán ser aprobados previamente por ASDA. Esta aprobación no exime al Solicitante de cumplir con otros reglamentos y disposiciones aplicables de agencias estatales, o federales, que reglamenten aspectos de rotulación y anuncios. D. El Solicitante no podrá alterar, o modificar, el logotipo provisto por ASDA para identificar la marca. Deberá mantener fidelidad a los colores, proporciones y posiciones relativas de los elementos. E. El logotipo provisto por ASDA será el único logotipo que identifique el empaque del producto y en ningún momento irá acompañado por logotipos referentes al productor o empacador del producto. Sin embargo, la etiqueta debe contener la información que identifique al productor, o empacador.
Regl. 6642, art. 10 dup2: Uso de Marca de Fábrica | Justis AI