Regl. 6642, art. 13

Competencia con Productos del Solicitante

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Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 13

El Solicitante podrá mercadear y vender otros productos que compitan con aquel para el cual se le conceda la Licencia. No obstante, se comprometerá a que el producto que elaborará, fabricará y distribuirá bajo la licencia siempre será de mayor calidad, o igual, al de cualquier otro producto suyo que compita con el mismo. Deberá cumplir con las leyes y reglamentos que dispone la Oficina de Servicios Especiales del Departamento de Agricultura.
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