Regl. 2627, art. 1-6
Reactores
Cite as Reglamento Núm. 2627, Art. 1-6
"a.
"b.
"c.
"d. Eliminación de Cuarentena Las cuarentenas serán eliminadas
cuando no aparezcan reactores al ser sometidas las reses en los
hatos cuarentenados a tres pruebas de sangre consecutivas para
aborto contagioso. La primera de estas tres pruebas se hará en
un perÃodo de tiempo no menor de treinta (30) dÃas después de
la remoción de los reactores más recientes, y después que los
establos, bebederos y demás propiedades contaminadas o expuestas
al contagio hayan sido limpiadas y desinfectadas. La segunda y
la tercera prueba se harán no menos de noventa (90) y cientocincuenta (150) dÃas, respectivamente, después de efectuada la primera
prueba; Disponiéndose, sin embargo, que el hato deberá pasar una
prueba negativa para aborto contagioso de cuatro (4) a seis (6)
meses después de terminada la cuarentena
"e. Compensación
"1. El Departamento pagará a los dueños de los reactores que
hayan sido sacrificados una compensación de cien (100) dólares
por cada reactor sacrificado.
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