Regl. 6642, art. 15
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Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 15
A. ASDA se hará cargo de la publicidad general de la(s) marca(s) autorizada(s),
la cual estará sujeta a la disponibilidad de fondos para este proyecto.
B. El Solicitante se hará cargo de la publicidad especÃfica de los productos, que
tendrá que ser aprobada por ASDA.
C. El Solicitante deberá entregar en el momento de la firma del Contrato, una
declaración jurada en la cual certificará que no mercadeará el producto para
el que solicita la licencia, utilizando material obsceno, indecoroso o
pornográfico. Además, deberá certificar que, como parte indispensable del
contrato, reconoce el derecho de ASDA a examinar y aprobar, previo a su
difusión, todo anuncio relacionado al producto aprobado por ASDA.