Regl. 6642, art. 18
Libros de Contabilidad y Otra información
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Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 18
A. El Solicitante mantendrá disponibles para inspección por ASDA, los libros de
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contabilidad relacionados con los productos. El Solicitante utilizará los
principios de contabilidad generalmente aceptados para llevar tales libros de
contabilidad. Además, deberá retener y mantener disponibles, para la
inspección, los libros de contabilidad para el año corriente y los cinco (5) años
anteriores en caso de que sean requeridos.
B. El Solicitante deberá mantener un registro del volumen de ventas bruto de los
productos para la utilización en los cómputos de la cantidad a pagarse por
concepto de regalÃa.
C. El Solicitante proveerá a ASDA copia de la documentación relacionada con
sus compras de material de empaque en el cual utilice la Marca: conduces,
facturas, inventarios.