Regl. 6642, art. 19 dup2

Reglamento para la Conseción de Licencias y Autorizaciones de Uso de Marcas de Fábrica Pertenecientes al Dpt. De Agricultura.

Length: 146 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 19 dup2

Desestimiento del proceso de concesión de Licencia y Autorización de Uso de Marca de Fábrica El Departamento podrá, en cualquier momento, dar por terminada una Licencia y Autorización de Uso de Marca de Fábrica, en cualquiera de los siguientes casos: A. Cuando alguna agencia gubernamental requiera una Licencia y Autorización de uso de Marca de Fábrica para el mismo producto; B. Cuando la persona, o entidad a quién se le expida la licencia y autorización viole alguna ley o reglamento del Departamento de Agricultura u otra agencia local o federal que regule el producto autorizado. C. Cuando por cualquier otra razón justa y razonable el Departamento, o ASDA, entienda que no es conveniente para los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el conceder la Licencia y Autorización de uso de Marca de Fábrica que se está dejando sin efecto. PARTE IV- DISPOSICIONES GENERALES
Regl. 6642, art. 19 dup2: Reglamento para la Conseción de Licencias y Autorizaciones de Uso de Marcas de Fábrica Pertenecientes al Dpt. De Agricultura. | Justis AI