Regl. 6642, art. 19 dup2
Reglamento para la Conseción de Licencias y Autorizaciones de Uso de Marcas de Fábrica Pertenecientes al Dpt. De Agricultura.
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Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 19 dup2
Desestimiento del proceso de concesión de Licencia y Autorización
de Uso de Marca de Fábrica
El Departamento podrá, en cualquier momento, dar por terminada una Licencia
y Autorización de Uso de Marca de Fábrica, en cualquiera de los siguientes casos:
A. Cuando alguna agencia gubernamental requiera una Licencia y
Autorización de uso de Marca de Fábrica para el mismo producto;
B. Cuando la persona, o entidad a quién se le expida la licencia y
autorización viole alguna ley o reglamento del Departamento de
Agricultura u otra agencia local o federal que regule el producto
autorizado.
C. Cuando por cualquier otra razón justa y razonable el Departamento, o
ASDA, entienda que no es conveniente para los mejores intereses del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico el conceder la Licencia y
Autorización de uso de Marca de Fábrica que se está dejando sin
efecto.
PARTE IV- DISPOSICIONES GENERALES