Regl. 6642, art. 20

Organización y Funcionamiento del Comité Evaluador

Length: 151 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 20

A. El Administrador de ASDA nombrará un comité para que evalúe y provea recomendaciones sobre las Solicitudes. Dicho Comité Evaluador estará compuesto por 3 miembros nombrados por el Administrador de ASDA. Sus nombramientos no excederán de dos (2) años. 16 B. El Administrador podrá nombrar, cuando las circunstancias así lo ameriten, miembros adicionales por un tiempo determinado, o algún caso en específico. Si alguno de los miembros del comité no estuviere disponible, el Administrador podrá designar otro empleado o funcionario de ASDA para sustituirlo, hasta que éste pueda reintegrarse al comité o hasta que se nombre en propiedad a su sucesor. C. Una mayoría simple de los miembros que componen el comité será suficiente para aprobar recomendaciones, sin perjuicio de que en el informe que se remita a ASDA se consigne cualquier objeción, comentario o sugerencia que tenga cualquier miembro del Comité con relación a la Solicitud objeto de dicho informe.
Regl. 6642, art. 20: Organización y Funcionamiento del Comité Evaluador | Justis AI