Regl. 6642, art. 20
Organización y Funcionamiento del Comité Evaluador
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Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 20
A. El Administrador de ASDA nombrará un comité para que evalúe y
provea recomendaciones sobre las Solicitudes. Dicho Comité Evaluador
estará compuesto por 3 miembros nombrados por el Administrador de
ASDA. Sus nombramientos no excederán de dos (2) años.
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B. El Administrador podrá nombrar, cuando las circunstancias asà lo
ameriten, miembros adicionales por un tiempo determinado, o algún caso
en especÃfico. Si alguno de los miembros del comité no estuviere
disponible, el Administrador podrá designar otro empleado o funcionario
de ASDA para sustituirlo, hasta que éste pueda reintegrarse al comité o
hasta que se nombre en propiedad a su sucesor.
C. Una mayorÃa simple de los miembros que componen el comité será
suficiente para aprobar recomendaciones, sin perjuicio de que en el
informe que se remita a ASDA se consigne cualquier objeción, comentario
o sugerencia que tenga cualquier miembro del Comité con relación a la
Solicitud objeto de dicho informe.