Regl. 6642, art. 22

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Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 22

A. Todos los términos estipulados y regulados en este Reglamento, salvo aquellos donde expresamente se dispone que son términos improrrogables, podrán ser prorrogados y extendidos por el Administrador de ASDA. Cualquier prórroga deberá ser solicitada por escrito, por lo menos tres (3) días antes de la fecha de expiración o caducidad del término objeto de la Solicitud de prórroga. B. En todo caso que un Solicitante sea calificado como inelegible o no esté de acuerdo con la decisión final tomada por ASDA con relación a su Solicitud, podrá solicitar reconsideración de dicha decisión mediante Solicitud escrita al Administrador, dentro de los veinte (20) días contados a partir de la fecha de envío por parte del Administrador de la notificación objeto de su 17 reconsideración. El Administrador evaluará la Solicitud de reconsideración y notificará su determinación al Solicitante dentro de los veinte (20) días laborables siguientes al recibo del escrito de reconsideración. C. Si el Administrador rechazare de plano dicha Solicitud de reconsideración o no actuare dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del escrito en que se solicite la reconsideración, el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos diez (10) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en reconsideración, el término para solicitar revisión judicial comenzará a contarse desde la fecha de envío de la notificación de la decisión del Administrador resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. De no emitir el Administrador su decisión dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se le notificó al Solicitante que habría de atenderse o actuarse sobre su moción de reconsideración, el Departamento perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial comenzará a contarse a partir de la expiración de dicho término. La radicación de la referida Solicitud de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.
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