Regl. 6642, art. 22
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Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 22
A. Todos los términos estipulados y regulados en este Reglamento, salvo
aquellos donde expresamente se dispone que son términos improrrogables,
podrán ser prorrogados y extendidos por el Administrador de ASDA.
Cualquier prórroga deberá ser solicitada por escrito, por lo menos tres (3)
dÃas antes de la fecha de expiración o caducidad del término objeto de la
Solicitud de prórroga.
B. En todo caso que un Solicitante sea calificado como inelegible o no esté de
acuerdo con la decisión final tomada por ASDA con relación a su Solicitud,
podrá solicitar reconsideración de dicha decisión mediante Solicitud escrita al
Administrador, dentro de los veinte (20) dÃas contados a partir de la fecha de
envÃo por parte del Administrador de la notificación objeto de su
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reconsideración. El Administrador evaluará la Solicitud de reconsideración y
notificará su determinación al Solicitante dentro de los veinte (20) dÃas
laborables siguientes al recibo del escrito de reconsideración.
C. Si el Administrador rechazare de plano dicha Solicitud de reconsideración o
no actuare dentro de los diez (10) dÃas siguientes al recibo del escrito en que
se solicite la reconsideración, el término para solicitar revisión judicial
comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o
desde que expiren esos diez (10) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en reconsideración, el término para solicitar revisión judicial
comenzará a contarse desde la fecha de envÃo de la notificación de la decisión
del Administrador resolviendo definitivamente la moción de reconsideración.
De no emitir el Administrador su decisión dentro de los noventa (90) dÃas
siguientes a la fecha en que se le notificó al Solicitante que habrÃa de
atenderse o actuarse sobre su moción de reconsideración, el Departamento
perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión
judicial comenzará a contarse a partir de la expiración de dicho término. La
radicación de la referida Solicitud de reconsideración será jurisdiccional para
poder solicitar la revisión judicial.