Regl. 6642, art. 3 dup2

Exposición de motivos

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Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 3 dup2

La Política Pública agrícola del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según visualizada, planificada e implementada por el Departamento de Agricultura, dispone que el Departamento debe y tiene que convertirse en una institución primordialmente organizadora, promotora, reguladora y fiscalizadora de negocios agrícolas privados donde se tome en cuenta y se le preste atención especial a las necesidades agrícolas específicas y particulares, más inmediatas y apremiantes del país. El Departamento de Agricultura tiene la encomienda de promover y desarrollar el autoabastecimiento alimentario del pueblo de Puerto Rico. En la actualidad, Puerto Rico importa anualmente alrededor de $6,000 millones en alimentos del extranjero 1 mientras que produce anualmente unos $716 millones. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se ha propuesto incrementar el valor de la producción agrícola del país en un 20% y de esa manera crear 6,000 empleos agrícolas y agroindustriales. Para lograr esto, se promoverá y facilitará la organización e integración de los agricultores en Núcleos de Producción que operen como empresas privadas y que lleven adelante las causas comunes de los agricultores que los integran, entre éstas el mercadeo colectivo de los productos. La Política Pública descansa en la convicción de que las formas colectivas de buscar soluciones a problemas comunes serán mucho más efectivas que la persecución individual de soluciones a corto plazo. El análisis de las necesidades inmediatas y apremiantes de nuestra agricultura sugiere y aconseja que, para incrementar la producción agrícola del País, resulta necesario, entre otras cosas, crear, fomentar y canalizar demanda adicional en el mercado por nuestros productos agrícolas locales. El esfuerzo por colocar más componentes y mayor volumen de nuestra producción agrícola local en el mercado será más efectivo en la medida en que se dé a conocer y se logre posicionar nuestra producción y así desplazar escalonadamente los productos importados. Para esto será necesario inducir cambios en los hábitos de compras de los consumidores. El Departamento de Agricultura está convencido de que es necesario y recomendable invertir en campañas publicitarias que transmitan efectivamente al consumidor argumentos y exhortación a favor del consumo de los productos agrícolas locales. Los argumentos que serán presentados a través de la publicidad, según sea el caso en los distintos tipos de consumidores, podrían reforzar el comportamiento que respalda los productos locales o fomentar una nueva conciencia que conlleve un cambio en los hábitos de compra a favor de lo nuestro. Mediante el uso de la marca, se facilita identificar y diferenciar el producto local, proveyendo así al consumidor la herramienta para ejecutar acertadamente el comportamiento fomentado por la campaña publicitaria. Las aportaciones a manera de regalía que harán los usuarios de la marca mejoran la eficiencia en la inversión de fondos públicos al añadir una suma recurrente que se añade a la inversión gubernamental en el proyecto y promueven un mayor compromiso de parte de los usuarios. 2 El albergarse bajo una marca común también incrementa las posibilidades de éxito de nuevas y numerosas de pequeñas y medianas empresas que, mediante las asociaciones y plusvalía que conlleva la marca, mejoran sus posibilidades de lograr aceptación y respaldo por sus nuevos productos en el mercado. Se visualiza una marca común que será utilizada por un gran grupo de productores, quienes de otra manera no podrían llevar un mensaje publicitario que los diferenciara en el mercado. Se pretende que el uso de la marca "Delpaís", el cual será autorizado y supervisado por ASDA, sea un beneficio concedido por la Agencia de manera temporera y que la oportunidad para el uso de la marca beneficie a un gran número de agroempresas. El Administrador de ASDA tiene el poder para tomar cualquier decisión relacionada con la Marca, a su mejor discreción según lo justifiquen las condiciones del mercado en un momento particular. En los casos de múltiples productores de un mismo producto, así como cuando haya uno sólo, el Administrador tendrá todo el poder para determinar de qué manera se administrará el uso de la marca. El Administrador tiene el poder para conceder licencias, otorgar contratos para el uso, permitir, restringir, condicionar o limitar el uso, favorecer a unas empresas particulares siempre y cuando haya motivos que lo justifiquen, relevar del pago de regalía o incentivar y promover a empresas usuarias de la marca de otras formas, según él lo determine. En consonancia con lo anterior se plantea el Reglamento para la Concesión de Licencias y Autorizaciones de Uso Marca de Fabrica Pertenecientes al Departamento de Agricultura.
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