Regl. 6642, art. 3 dup2
Exposición de motivos
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Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 3 dup2
La PolÃtica Pública agrÃcola del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según
visualizada, planificada e implementada por el Departamento de Agricultura, dispone
que el Departamento debe y tiene que convertirse en una institución primordialmente
organizadora, promotora, reguladora y fiscalizadora de negocios agrÃcolas privados
donde se tome en cuenta y se le preste atención especial a las necesidades agrÃcolas
especÃficas y particulares, más inmediatas y apremiantes del paÃs.
El Departamento de Agricultura tiene la encomienda de promover y desarrollar
el autoabastecimiento alimentario del pueblo de Puerto Rico. En la actualidad, Puerto
Rico importa anualmente alrededor de $6,000 millones en alimentos del extranjero
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mientras que produce anualmente unos $716 millones. El Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico se ha propuesto incrementar el valor de la producción agrÃcola
del paÃs en un 20% y de esa manera crear 6,000 empleos agrÃcolas y agroindustriales.
Para lograr esto, se promoverá y facilitará la organización e integración de los
agricultores en Núcleos de Producción que operen como empresas privadas y que
lleven adelante las causas comunes de los agricultores que los integran, entre éstas el
mercadeo colectivo de los productos. La PolÃtica Pública descansa en la convicción de
que las formas colectivas de buscar soluciones a problemas comunes serán mucho más
efectivas que la persecución individual de soluciones a corto plazo.
El análisis de las necesidades inmediatas y apremiantes de nuestra agricultura
sugiere y aconseja que, para incrementar la producción agrÃcola del PaÃs, resulta
necesario, entre otras cosas, crear, fomentar y canalizar demanda adicional en el
mercado por nuestros productos agrÃcolas locales. El esfuerzo por colocar más
componentes y mayor volumen de nuestra producción agrÃcola local en el mercado será
más efectivo en la medida en que se dé a conocer y se logre posicionar nuestra
producción y asà desplazar escalonadamente los productos importados. Para esto será
necesario inducir cambios en los hábitos de compras de los consumidores.
El Departamento de Agricultura está convencido de que es necesario y
recomendable invertir en campañas publicitarias que transmitan efectivamente al
consumidor argumentos y exhortación a favor del consumo de los productos agrÃcolas
locales. Los argumentos que serán presentados a través de la publicidad, según sea el
caso en los distintos tipos de consumidores, podrÃan reforzar el comportamiento que
respalda los productos locales o fomentar una nueva conciencia que conlleve un cambio
en los hábitos de compra a favor de lo nuestro.
Mediante el uso de la marca, se facilita identificar y diferenciar el producto local,
proveyendo asà al consumidor la herramienta para ejecutar acertadamente el
comportamiento fomentado por la campaña publicitaria.
Las aportaciones a manera de regalÃa que harán los usuarios de la marca mejoran
la eficiencia en la inversión de fondos públicos al añadir una suma recurrente que se
añade a la inversión gubernamental en el proyecto y promueven un mayor compromiso
de parte de los usuarios.
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El albergarse bajo una marca común también incrementa las posibilidades de
éxito de nuevas y numerosas de pequeñas y medianas empresas que, mediante las
asociaciones y plusvalÃa que conlleva la marca, mejoran sus posibilidades de lograr
aceptación y respaldo por sus nuevos productos en el mercado.
Se visualiza una marca común que será utilizada por un gran grupo de
productores, quienes de otra manera no podrÃan llevar un mensaje publicitario que los
diferenciara en el mercado. Se pretende que el uso de la marca "DelpaÃs", el cual será
autorizado y supervisado por ASDA, sea un beneficio concedido por la Agencia de
manera temporera y que la oportunidad para el uso de la marca beneficie a un gran
número de agroempresas. El Administrador de ASDA tiene el poder para tomar
cualquier decisión relacionada con la Marca, a su mejor discreción según lo justifiquen
las condiciones del mercado en un momento particular. En los casos de múltiples
productores de un mismo producto, asà como cuando haya uno sólo, el Administrador
tendrá todo el poder para determinar de qué manera se administrará el uso de la
marca. El Administrador tiene el poder para conceder licencias, otorgar contratos para
el uso, permitir, restringir, condicionar o limitar el uso, favorecer a unas empresas
particulares siempre y cuando haya motivos que lo justifiquen, relevar del pago de
regalÃa o incentivar y promover a empresas usuarias de la marca de otras formas, según
él lo determine.
En consonancia con lo anterior se plantea el Reglamento para la Concesión de
Licencias y Autorizaciones de Uso Marca de Fabrica Pertenecientes al Departamento de
Agricultura.