Regl. 6642, art. 4 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 4 dup2
a) Administrador el Administrador de la Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario (ASDA).
b) Aceptación de Notificación de Términos y Condiciones Preliminares Aceptación por
escrito del Solicitante de los términos y condiciones establecidos en la
Notificación de Términos y Condiciones Preliminares emitida por el
Administrador.
c) Anuncio Todo material y literatura descriptiva, aseveraciones, ilustraciones o
dibujos publicados a través de cualquier medio de difusión.
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d) Agricultor Cualificado Agricultor "bonafide" que produzca un bien que no esté
incluido en un sector organizado ni núcleo de producción; o para el cual ningún
núcleo de producción o sector organizado no solicite permiso de uso de licencia
de marca.
e) Comité Evaluador Comité nombrado por el Administrador para evaluar y
proveer recomendaciones a éste en torno a cualquier Solicitud de Licencia y
Autorización de Uso de Marca de Fábrica, y todo documento o información
suministrada por el Solicitante, asà como las comunicaciones entre el Solicitante y
el Departamento relacionadas con dicha Solicitud que se encuentre en posesión
del Departamento.
f) Departamento Departamento de Agricultura de Puerto Rico, a su vez
representado por ASDA en todo lo que tiene que ver con marcas de fábrica
pertenecientes al Departamento.
g) Expediente comprende la Solicitud (formulario cumplimentado) de Licencia y
Autorización de Uso de Marca de Fábrica, y todo documento o información
suministrada por el Solicitante, asà como las comunicaciones entre el Solicitante y
el Departamento relacionadas con dicha Solicitud, las notificaciones de trámite y
notificaciones emitidas por el Departamento y todo documento creado, generado
o recibido como parte del trámite de dicha Solicitud que se encuentre en
posesión del Departamento.
h) Informe del Comité Evaluador Informe a ser sometido al Administrador por el
Comité Evaluador, el cual deberá constar por escrito. Contendrá aquella
información y analizará, entre otros, aquellos asuntos que se disponen en este
Reglamento.
i) Licencia Licencia de Autorización y Autorización de Uso de Marca de Fábrica.
j) Medios de Difusión Radio, televisión, tablones de edictos, rótulos y anuncios
desplegados en vÃas públicas, solares, edificios, logotipos, tarjetas de
presentación, cruza calles, revistas, periódicos, y otros despliegues similares.
k) Notificación de Comienzo de Procedimiento 0 Trámite Notificación del
Administrador al Solicitante dentro del término de quince (15) dÃas, contados a
partir de la fecha de recibo de la Solicitud y todos los documentos requeridos, de
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que la Solicitud será tramitada de acuerdo a las normas y reglas objeto de este
Reglamento.
1) Notificación de Términos y Condiciones Preliminares Notificación del
Administrador al Solicitante mediante la cual le notifica de las condiciones y
términos iniciales o preliminares bajo los cuales el Departamento estarÃa en
posición de concederle una Licencia y Autorización de Uso de Marca de Fábrica.
m) Núcleo de agricultores Grupo de agricultores organizados según la polÃtica
pública del Departamento de Agricultura en torno a sus intereses comunes en la
producción agrÃcola. Deberá tener un Reglamento y estar legalmente autorizado
a funcionar como corporación, ya sea con o sin fines de lucro, o como
cooperativa.
n) Petición de Modificación escrito a ser sometido por el Solicitante al
Administrador dentro del término de diez (10) dÃas del recibo de la Notificación
de Términos y Condiciones Preliminares solicitando la modificación de
cualquier término o condición.
o) Los Productos Frutas, vegetales, farináceos, lácteos, miel de abejas, carnes,
huevos, plantas ornamentales, especias producidos en Puerto Rico o productos
elaborados a partir de los anteriores para los que el Solicitante desea una
Licencia y Autorización de Uso de Marca de Fábrica.
p) Productos elaborados o procesados elegibles Productos con no menos del 65%
de la materia prima agrÃcola de procedencia local (de Puerto Rico).
q) Secretario Secretario de Agricultura de Puerto Rico.
r) Sector Organizado significa una Industria Agropecuaria organizada a tono con
la Ley para el Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico,
aprobada el 18 de septiembre de 1996.
s) Solicitante Toda persona natural o jurÃdica, privada o pública, que presente
una Solicitud de Licencias y Autorizaciones de Uso de Marcas de Fábrica.
t) Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de Marcas de Fábrica documento
impreso a ser diseñado y provisto por el Departamento de Agricultura y en el
cual se requerirá al Solicitante información pertinente conforme a lo dispuesto en
este Reglamento.
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Todos estos términos y frases deberán ser interpretados literalmente, según su
sentido práctico y común en la sociedad.
PARTE II SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES