Regl. 6642, art. 4 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 4 dup2

a) Administrador el Administrador de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (ASDA). b) Aceptación de Notificación de Términos y Condiciones Preliminares Aceptación por escrito del Solicitante de los términos y condiciones establecidos en la Notificación de Términos y Condiciones Preliminares emitida por el Administrador. c) Anuncio Todo material y literatura descriptiva, aseveraciones, ilustraciones o dibujos publicados a través de cualquier medio de difusión. 3 d) Agricultor Cualificado Agricultor "bonafide" que produzca un bien que no esté incluido en un sector organizado ni núcleo de producción; o para el cual ningún núcleo de producción o sector organizado no solicite permiso de uso de licencia de marca. e) Comité Evaluador Comité nombrado por el Administrador para evaluar y proveer recomendaciones a éste en torno a cualquier Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de Marca de Fábrica, y todo documento o información suministrada por el Solicitante, así como las comunicaciones entre el Solicitante y el Departamento relacionadas con dicha Solicitud que se encuentre en posesión del Departamento. f) Departamento Departamento de Agricultura de Puerto Rico, a su vez representado por ASDA en todo lo que tiene que ver con marcas de fábrica pertenecientes al Departamento. g) Expediente comprende la Solicitud (formulario cumplimentado) de Licencia y Autorización de Uso de Marca de Fábrica, y todo documento o información suministrada por el Solicitante, así como las comunicaciones entre el Solicitante y el Departamento relacionadas con dicha Solicitud, las notificaciones de trámite y notificaciones emitidas por el Departamento y todo documento creado, generado o recibido como parte del trámite de dicha Solicitud que se encuentre en posesión del Departamento. h) Informe del Comité Evaluador Informe a ser sometido al Administrador por el Comité Evaluador, el cual deberá constar por escrito. Contendrá aquella información y analizará, entre otros, aquellos asuntos que se disponen en este Reglamento. i) Licencia Licencia de Autorización y Autorización de Uso de Marca de Fábrica. j) Medios de Difusión Radio, televisión, tablones de edictos, rótulos y anuncios desplegados en vías públicas, solares, edificios, logotipos, tarjetas de presentación, cruza calles, revistas, periódicos, y otros despliegues similares. k) Notificación de Comienzo de Procedimiento 0 Trámite Notificación del Administrador al Solicitante dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recibo de la Solicitud y todos los documentos requeridos, de 4 que la Solicitud será tramitada de acuerdo a las normas y reglas objeto de este Reglamento. 1) Notificación de Términos y Condiciones Preliminares Notificación del Administrador al Solicitante mediante la cual le notifica de las condiciones y términos iniciales o preliminares bajo los cuales el Departamento estaría en posición de concederle una Licencia y Autorización de Uso de Marca de Fábrica. m) Núcleo de agricultores Grupo de agricultores organizados según la política pública del Departamento de Agricultura en torno a sus intereses comunes en la producción agrícola. Deberá tener un Reglamento y estar legalmente autorizado a funcionar como corporación, ya sea con o sin fines de lucro, o como cooperativa. n) Petición de Modificación escrito a ser sometido por el Solicitante al Administrador dentro del término de diez (10) días del recibo de la Notificación de Términos y Condiciones Preliminares solicitando la modificación de cualquier término o condición. o) Los Productos Frutas, vegetales, farináceos, lácteos, miel de abejas, carnes, huevos, plantas ornamentales, especias producidos en Puerto Rico o productos elaborados a partir de los anteriores para los que el Solicitante desea una Licencia y Autorización de Uso de Marca de Fábrica. p) Productos elaborados o procesados elegibles Productos con no menos del 65% de la materia prima agrícola de procedencia local (de Puerto Rico). q) Secretario Secretario de Agricultura de Puerto Rico. r) Sector Organizado significa una Industria Agropecuaria organizada a tono con la Ley para el Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico, aprobada el 18 de septiembre de 1996. s) Solicitante Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que presente una Solicitud de Licencias y Autorizaciones de Uso de Marcas de Fábrica. t) Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de Marcas de Fábrica documento impreso a ser diseñado y provisto por el Departamento de Agricultura y en el cual se requerirá al Solicitante información pertinente conforme a lo dispuesto en este Reglamento. 5 Todos estos términos y frases deberán ser interpretados literalmente, según su sentido práctico y común en la sociedad. PARTE II SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES
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