Regl. 6642, art. 5 dup2

Solicitud de Licencia y Autorizaciones de Uso de Marcas de Fábrica

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Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 5 dup2

A. Toda persona o entidad privada que interese obtener una Licencia y Autorización de Uso de Marcas de Fábrica propiedad del Departamento deberá presentar una Solicitud de Licencia de Uso de Marcas de Fábrica. B. ASDA diseñará, preparará y proveerá a todo Solicitante, libre de costos, la Solicitud en la cual le requerirá, entre otras cosas, la siguiente información: 1. Nombre, razón social de la persona natural o jurídica y nombre de la(s) persona(s) autorizadas para hacer negocios a nombre de la persona jurídica, además de su(s) firmas en documentos oficiales. 2. Número de seguro social, o patronal según aplique. 3. Si el Solicitante es una persona jurídica deberá incluir como apéndice uno de los siguientes documentos según aplica a la naturaleza de la entidad. a) Si es una corporación privada, copia del Certificado de Incorporación con evidencia de su radicación en el Departamento de Estado y Certificación del Secretario de Estado a los efectos de que la corporación ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico. b) Si es una corporación foránea, una copia de la carta constitutiva radicada en el Departamento de Estado y una Certificación del Secretario de Estado que acredite que dicha corporación foránea está autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico. c) Si es una compañía mercantil 0 colectiva, copia de la Escritura Social de Constitución y evidencia de su inscripción en el Registro Mercantil, a tenor con las disposiciones del Código de Comercio de Puerto Rico, 1932, según enmendado. 6 d) Si es una sociedad civil, copia del contrato social. e) Si es un núcleo o sector ordenado, el documento o reglamento mediante el cual se crea. 4. Dirección postal y ubicación física de la persona natural o jurídica. 5. Descripción del negocio al que se dedica y de los bienes inmuebles que posee. 6. Información sobre su capacidad financiera, sus ventas proyectadas y plan de operaciones para los próximos cinco años. 7. Descripción del (los) producto(s) para el (los) que solicita la licencia y autorización de uso de marca de fábrica. 8. Uso propuesto de la marca y plan de negocios al respecto. 9. En caso de productos elaborados, deberá incluir como apéndice una certificación de que la materia prima agrícola a utilizarse en la elaboración y fabricación de los productos es producida en Puerto Rico en una proporción no menor de 65% y un documento que formalice su relación con el Núcleo de Agricultores, Sector Organizado o Agricultores Cualificados de donde ha de provenir la materia prima agrícola. 10. En casos de propuestas para empacar y distribuir productos producidos por Núcleos de Agricultores o por Sectores Organizados deberá incluir como apéndice una certificación de que la materia prima agrícola a utilizarse es producida en Puerto Rico en un 100% y un documento que formalice su relación con el Núcleo de Agricultores, Sector Organizado, o Agricultores Cualificados. 11. Copia del plan escrito de control de la calidad de su empresa de Buenas Prácticas de Manufactura (GMP) y el plan de Análisis de riesgo de los Puntos de Control Crítico (HACCP) y el Procedimiento Término, si aplica. 12. Nombre y dirección de las agencias de publicidad que se propone utilizar durante la vigencia del contrato. 13. Lista de los contratos que ha suscrito en los últimos cinco (5) años con 7 los gobiernos estatal y municipal, o lista de los contratos que ha suscrito en los últimos cinco (5) años con empresas privadas. 14. Póliza (cubierta general y responsabilidad del fabricante (product liability)) con una cubierta mínima de UN MILLÓN DE DÓLARES ($1,000,000.00) que incluya al Departamento de Agricultura y a ASDA como asegurados adicionales. 15: Identificación como suplidor (Vendor I.D.) para diversas cadenas de supermercados los cuales se proponga servir. 16. Cualquier otra información que al único juicio del Departamento, resulte necesaria, pertinente o conveniente para determinar la elegibilidad del Solicitante o para evaluar su Solicitud.
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