Regl. 6642, art. 6 dup2
Información Suplementaria que podrÃa requerirse
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Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 6 dup2
A. Durante el transcurso del procedimiento el Departamento, o su Comité
Evaluador, podrá requerir del Solicitante y será deber de este último, proveer
aquellos documentos e información adicional de cualquier naturaleza que,
estime necesaria, o conveniente, para llevar a cabo una más informada y
exhaustiva evaluación de la Solicitud. Entre tales documentos, y sin que se
entienda una limitación, el Departamento, o el Comité Evaluador, podrán
requerir al Solicitante: permisos de agencias gubernamentales (JCA, AAA,
ARPE); estados financieros auditados; estudios ambientales; planes de negocio a
corto, mediano y largo plazo; historiales de crédito; Certificado de Antecedentes
Penales o Certificado de Buena Conducta; manuales u operativos; certificaciones
de cumplimientos con disposiciones de ley tales como radicación y
cumplimiento con el pago de patentes, contribuciones sobre ingresos y
contribuciones sobre la propiedad; estudios de viabilidad; información sobre las
maquinarias utilizadas por el Solicitante, y cualquier otro documento o
información que estime necesario, pertinente o conveniente para evaluar la
Solicitud.
B. Del Solicitante negarse a someter la información requerida por el Departamento,
o a su Comité Evaluador, o de no someter la misma dentro del término que le
haya sido concedido, el Departamento, o su Comité Evaluador podrá denegar la
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C. Todo Solicitante que provea información falsa con el fin de que su Solicitud sea
considerada favorablemente será descalificada permanentemente como
Solicitante.