Regl. 6642, art. 6 dup2

Información Suplementaria que podría requerirse

Length: 220 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 6 dup2

A. Durante el transcurso del procedimiento el Departamento, o su Comité Evaluador, podrá requerir del Solicitante y será deber de este último, proveer aquellos documentos e información adicional de cualquier naturaleza que, estime necesaria, o conveniente, para llevar a cabo una más informada y exhaustiva evaluación de la Solicitud. Entre tales documentos, y sin que se entienda una limitación, el Departamento, o el Comité Evaluador, podrán requerir al Solicitante: permisos de agencias gubernamentales (JCA, AAA, ARPE); estados financieros auditados; estudios ambientales; planes de negocio a corto, mediano y largo plazo; historiales de crédito; Certificado de Antecedentes Penales o Certificado de Buena Conducta; manuales u operativos; certificaciones de cumplimientos con disposiciones de ley tales como radicación y cumplimiento con el pago de patentes, contribuciones sobre ingresos y contribuciones sobre la propiedad; estudios de viabilidad; información sobre las maquinarias utilizadas por el Solicitante, y cualquier otro documento o información que estime necesario, pertinente o conveniente para evaluar la Solicitud. B. Del Solicitante negarse a someter la información requerida por el Departamento, o a su Comité Evaluador, o de no someter la misma dentro del término que le haya sido concedido, el Departamento, o su Comité Evaluador podrá denegar la 8 C. Todo Solicitante que provea información falsa con el fin de que su Solicitud sea considerada favorablemente será descalificada permanentemente como Solicitante.
Regl. 6642, art. 6 dup2: Información Suplementaria que podría requerirse | Justis AI