Regl. 6642, art. 7 dup2
Inicio de Procedimiento
Length: 132 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 7 dup2
A. Todos las Solicitudes de licencias y autorizaciones de uso de marcas de fábrica
deberán ser recibidas en la oficina del Administrador para que las mismas sean
fechadas.y controladas. Dicha oficina preparará un acuse de recibo, para entrega
al Solicitante de dicha Solicitud.
B. Dentro del término de quince (15) dÃas, contados a partir de la fecha de Recibo el
Administrador le notificará al Solicitante que su Solicitud será tramitada de
acuerdo a las normas y reglas objeto de este Reglamento ("Notificación de
Comienzo de Procedimiento o Trámite") y le requerirá para que proceda, en o
antes del transcurso de diez (10) dÃas contados a partir del recibo de dicha
notificación, para que produzca cualquier información suplementaria que el
Administrador, o el Comité Evaluador estime necesario, conveniente o
pertinente requerir al Solicitante.