Regl. 6642, art. 7 dup2

Inicio de Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 7 dup2

A. Todos las Solicitudes de licencias y autorizaciones de uso de marcas de fábrica deberán ser recibidas en la oficina del Administrador para que las mismas sean fechadas.y controladas. Dicha oficina preparará un acuse de recibo, para entrega al Solicitante de dicha Solicitud. B. Dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de Recibo el Administrador le notificará al Solicitante que su Solicitud será tramitada de acuerdo a las normas y reglas objeto de este Reglamento ("Notificación de Comienzo de Procedimiento o Trámite") y le requerirá para que proceda, en o antes del transcurso de diez (10) días contados a partir del recibo de dicha notificación, para que produzca cualquier información suplementaria que el Administrador, o el Comité Evaluador estime necesario, conveniente o pertinente requerir al Solicitante.
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