Regl. 6642, art. 8 dup2

Procedimiento Posterior

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Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 8 dup2

A. Una vez le sea acreditado por escrito al Administrador que el Solicitante entregó toda la información que le haya sido requerida, el Administrador le someterá el expediente del caso al Comité Evaluador. B. El Comité Evaluador tendrá treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que el expediente del caso le fue referido, para evaluar la Solicitud. Dentro de dicho término, el Comité Evaluador preparará un informe escrito de su evaluación conteniendo recomendaciones, el cual remitirá al Administrador ("Informe del Comité Evaluador"). Dentro de dicho término el Comité Evaluador habrá de notificar al Solicitante cualquier deficiencia en la Solicitud, así como de la necesidad de información adicional necesaria para evaluar la Solicitud. El Comité Evaluador deberá remitir simultáneamente una copia de la notificación al Administrador. C. El Administrador tendrá diez (10) días a partir del recibo del Informe del Comité Evaluador para impartir su aprobación escrita, o solicitar del Comité 9 recomendaciones u observaciones adicionales. En el caso de que el Administrador apruebe el Informe deberá, dentro del mismo término de diez (10) días, notificar al Solicitante las condiciones preliminares bajo las cuales el Departamento estaría dispuesto a concederle la Licencia. En el caso de que el Administrador le requiera al Comité Evaluador recomendaciones u observaciones adicionales, el Comité Evaluador tendrá quince (15) días, desde el recibo de tal petición, para remitirlas al Administrador. D. El Solicitante tendrá diez (10) días, contados a partir del recibo de la Notificación de Términos y Condiciones Preliminares para indicar si acepta o no los términos y condiciones preliminares expresadas. Dicho término podrá ser prorrogado por el Administrador a petición del Solicitante, pero nunca en exceso de treinta (30) días contados a partir del recibo, por el Solicitante, de la Notificación de Términos y Condiciones Preliminares. Si el Solicitante interesa alguna modificación de los términos y condiciones preliminares notificados por el Departamento, deberá presentar una Petición de Modificación escrita al Administrador dentro del mismo término de diez (10) días tendrá que fundamentar las razones para dicha petición. El Administrador tendrá el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la Petición de Modificación, para notificarle al Solicitante, por escrito, la concesión o denegatoria de la Petición de Modificación. E. Una vez el Administrador reciba la Aceptación de Términos y Condiciones Preliminares del Solicitante, el Administrador aprobará o denegará la Solicitud. El Administrador no denegará irrazonable, injustificada o arbitrariamente una Solicitud que haya cumplido con todos los requisitos anteriores. F. Una vez el Administrador emita su decisión final, se le notificará al Solicitante apercibiéndole de su derecho de solicitar reconsideración o revisión de la misma con expresión de los términos correspondientes. La notificación será por correo certificado con acuse de recibo. G. Dentro de un término que no deberá exceder de treinta (30) días, contados a partir del recibo del expediente se redactará el contrato y se citará al Solicitante para otorgar los correspondientes contratos, a no ser que por razones justificadas 10 no se pueda hacer dentro de dicho término, de lo cual se informará al Solicitante. Si el Solicitante no comparece a la citación, se le notificará por escrito una segunda fecha de otorgamiento de los contratos apercibiendo que, de no comparecer a dicha cita, cesará y caducará toda obligación y compromiso ulterior de ASDA, o el Departamento, de concederle una licencia y autorización con relación a la Solicitud. Si el Solicitante intenta reactivar su Solicitud, quedará a la discreción del Administrador aprobarlo. H. Como condición esencial del contrato de licencia y autorización de uso el Solicitante estará obligado a obtener las pólizas de seguro requeridas por ASDA. El Solicitante designará a ASDA y al Departamento como asegurados adicionales en cada una de dichas pólizas. El Solicitante le proveerá anualmente a ASDA copia de las pólizas de seguros vigentes, conjuntamente con sus endosos.
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