Regl. 6642, art. 8 dup2
Procedimiento Posterior
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Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 8 dup2
A. Una vez le sea acreditado por escrito al Administrador que el Solicitante entregó
toda la información que le haya sido requerida, el Administrador le someterá el
expediente del caso al Comité Evaluador.
B. El Comité Evaluador tendrá treinta (30) dÃas, contados a partir de la fecha en que
el expediente del caso le fue referido, para evaluar la Solicitud. Dentro de dicho
término, el Comité Evaluador preparará un informe escrito de su evaluación
conteniendo recomendaciones, el cual remitirá al Administrador ("Informe del
Comité Evaluador"). Dentro de dicho término el Comité Evaluador habrá de
notificar al Solicitante cualquier deficiencia en la Solicitud, asà como de la
necesidad de información adicional necesaria para evaluar la Solicitud. El
Comité Evaluador deberá remitir simultáneamente una copia de la notificación al
Administrador.
C. El Administrador tendrá diez (10) dÃas a partir del recibo del Informe del Comité
Evaluador para impartir su aprobación escrita, o solicitar del Comité
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recomendaciones u observaciones adicionales. En el caso de que el
Administrador apruebe el Informe deberá, dentro del mismo término de diez
(10) dÃas, notificar al Solicitante las condiciones preliminares bajo las cuales el
Departamento estarÃa dispuesto a concederle la Licencia. En el caso de que el
Administrador le requiera al Comité Evaluador recomendaciones u
observaciones adicionales, el Comité Evaluador tendrá quince (15) dÃas, desde el
recibo de tal petición, para remitirlas al Administrador.
D. El Solicitante tendrá diez (10) dÃas, contados a partir del recibo de la Notificación
de Términos y Condiciones Preliminares para indicar si acepta o no los términos
y condiciones preliminares expresadas. Dicho término podrá ser prorrogado por
el Administrador a petición del Solicitante, pero nunca en exceso de treinta (30)
dÃas contados a partir del recibo, por el Solicitante, de la Notificación de
Términos y Condiciones Preliminares. Si el Solicitante interesa alguna
modificación de los términos y condiciones preliminares notificados por el
Departamento, deberá presentar una Petición de Modificación escrita al
Administrador dentro del mismo término de diez (10) dÃas tendrá que
fundamentar las razones para dicha petición. El Administrador tendrá el
término de diez (10) dÃas, contados a partir del recibo de la Petición de
Modificación, para notificarle al Solicitante, por escrito, la concesión o
denegatoria de la Petición de Modificación.
E. Una vez el Administrador reciba la Aceptación de Términos y Condiciones
Preliminares del Solicitante, el Administrador aprobará o denegará la Solicitud.
El Administrador no denegará irrazonable, injustificada o arbitrariamente una
Solicitud que haya cumplido con todos los requisitos anteriores.
F. Una vez el Administrador emita su decisión final, se le notificará al Solicitante
apercibiéndole de su derecho de solicitar reconsideración o revisión de la misma
con expresión de los términos correspondientes. La notificación será por correo
certificado con acuse de recibo.
G. Dentro de un término que no deberá exceder de treinta (30) dÃas, contados a
partir del recibo del expediente se redactará el contrato y se citará al Solicitante
para otorgar los correspondientes contratos, a no ser que por razones justificadas
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no se pueda hacer dentro de dicho término, de lo cual se informará al Solicitante.
Si el Solicitante no comparece a la citación, se le notificará por escrito una
segunda fecha de otorgamiento de los contratos apercibiendo que, de no
comparecer a dicha cita, cesará y caducará toda obligación y compromiso ulterior
de ASDA, o el Departamento, de concederle una licencia y autorización con
relación a la Solicitud. Si el Solicitante intenta reactivar su Solicitud, quedará a la
discreción del Administrador aprobarlo.
H. Como condición esencial del contrato de licencia y autorización de uso el
Solicitante estará obligado a obtener las pólizas de seguro requeridas por ASDA.
El Solicitante designará a ASDA y al Departamento como asegurados adicionales
en cada una de dichas pólizas. El Solicitante le proveerá anualmente a ASDA
copia de las pólizas de seguros vigentes, conjuntamente con sus endosos.