Regl. 6642, art. 9 dup2
Criterios de Elegibilidad del Solicitante:
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Cite as Reglamento Núm. 6642, Art. 9 dup2
A. Será elegible para obtener una Licencia el Solicitante que cumpla con los
siguientes requisitos:
1. Poseer responsabilidad y capacidad financiera para satisfacer las
condiciones de pago del contrato, transacción o negocio que acuerde
con ASDA. La responsabilidad y capacidad financiera serán
comprobadas previamente por ASDA, según se estime conveniente y
razonable.
2. Si el Solicitante es una persona jurídica, deberá estar debidamente
incorporada, o constituida, y autorizada por el Departamento de
Estado de Puerto Rico a hacer negocios en Puerto Rico, cumpliendo
con todas las leyes estatales y federales y otras disposiciones aplicables
a este tipo de entidad.
3. Si al momento de presentar su Solicitud el Solicitante es una persona
natural y posteriormente notifica a ASDA su petición de que se le
sustituya en las negociaciones y trámites por una corporación,
sociedad o persona jurídica, ASDA podrá autorizar tal sustitución
siempre que tal cambio no resulte perjudicial al interés público, ni
oneroso, 0 dilatorio de los procedimientos de aprobación de la
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Solicitud. El esquema corporativo, o razón social, bajo la cual el
Solicitante interese continuar las negociaciones debe haber sido
incorporado o constituido a tenor con la Ley. ASDA podrá requerir
toda la información que estime necesaria para evaluar la capacidad
financiera de la entidad sustituta y establecer las condiciones
apropiadas para autorizar la sustitución.
B. No será elegible para obtener una Licencia todo Solicitante que:
1. Sea funcionario o empleado del Departamento o de ASDA, salvo
dispensa legal y expresa del (la) Gobernador (a) de Puerto Rico y de
aquellas otras agencias, dependencias, divisiones o instrumentalidades
públicas con jurisdicción y competencia sobre tal funcionario o
empleado.
2. Esté impedido por alguna prohibición de la Ley de Ética
Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985,
según enmendada, o por alguna otra ley. En aquellos casos en que la
Ley de Ética Gubernamental permita al Solicitante contratar mediante
dispensa se le considerará elegible desde la fecha en que presentó la
Solicitud de Licencia.
3. Tenga deuda (s) vencida (s) con ASDA o el Departamento por cualquier
concepto, a menos que, antes de iniciarse los trámites para la concesión
de la licencia, dicho Solicitante pague en su totalidad la cantidad que
adeuda, o llegue a un acuerdo de plan de pago con ASDA, o el
Departamento, aprobado por el Administrador.
4. Al ser requerido por ASDA, no evidencie satisfactoriamente su
capacidad financiera para el negocio en cuestión.
5. Intencionalmente omita suplir información que le haya sido
expresamente requerida o someta a sabiendas, información falsa en la
Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de Marca de Fábrica o con
relación a información adicional que le haya sido solicitada por ASDA.
C. En la eventualidad de que dos o más Solicitantes sometan Solicitudes, e
información completa y satisfactoria en virtud de las disposiciones de este
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Reglamento, para un mismo producto que, a juicio del Comité Asesor y de
ASDA sean igualmente recomendables, se hará consulta con el cuerpo directivo
del sector organizado en el que ubica la producción en cuestión para determinar
si se ha de aprobar más de una licencia y autorización para determinar si se han
de asignar territorios geográficos, o algún otro tipo de restricción para el
mercadeo en caso de que se autorice a más de un productor.
PARTE III CONDICIONES PARA EL USO DE MARCAS DE FÁBRICA