Regl. 2627, art. 3
Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura
Cite as Reglamento Núm. 2627, Art. 3
de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 181, aprobado en
11 de mayo de 1942, según enmendada. Comenzarán a regir innediatamente
después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto
Rico, y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado del original
y dos copias de sus textos en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendado
Aprobadas el día 4 de marzo----
de 1980, en San Juan,
Puerto Rico.
Heriberto J. Martinez Torres
Secretario de Agricultura