Regl. 2627, art. 3

Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura

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Cite as Reglamento Núm. 2627, Art. 3

de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 181, aprobado en 11 de mayo de 1942, según enmendada. Comenzarán a regir innediatamente después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado del original y dos copias de sus textos en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendado Aprobadas el día 4 de marzo---- de 1980, en San Juan, Puerto Rico. Heriberto J. Martinez Torres Secretario de Agricultura
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