Regl. 6643, art. 10
Notificación de vista adjudicativa
Length: 179 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 10
10.1 Si la Comisión determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa,
notificará por escrito, con excepción de lo dispuesto en la Regla 8.3, a todas las
partes o sus representantes autorizados e interventores la fecha, hora y lugar en
que se celebrará la vista adjudicativa con no menos de quince (15) dÃas de
anticipación a la fecha de la vista. Cuando sea necesario acortar dicho término
por causa debidamente justificada, la misma se consignará en la notificación.
10.2 Se le advertirá a las partes que a cualquier vista que señale la Comisión
podrán comparecer con abogado si asà lo desea, intérpretes, transcriptor de
récord y deberán comparecer todas las personas citadas bajo el apercibimiento
de la imposición de sanciones en caso de incomparecencias injustificadas a
tenor con la Regla 24 de este Reglamento.
10.3 Previa notificación y vista la Comisión podrá emitir órdenes de cesar y
desistir, y prescribir los términos y condiciones correctivas que por la evidencia
a su disposición y a tenor con el derecho aplicable determine que son en
beneficio de la parte perjudicada.
7