Regl. 6643, art. 10

Notificación de vista adjudicativa

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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 10

10.1 Si la Comisión determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa, notificará por escrito, con excepción de lo dispuesto en la Regla 8.3, a todas las partes o sus representantes autorizados e interventores la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista. Cuando sea necesario acortar dicho término por causa debidamente justificada, la misma se consignará en la notificación. 10.2 Se le advertirá a las partes que a cualquier vista que señale la Comisión podrán comparecer con abogado si así lo desea, intérpretes, transcriptor de récord y deberán comparecer todas las personas citadas bajo el apercibimiento de la imposición de sanciones en caso de incomparecencias injustificadas a tenor con la Regla 24 de este Reglamento. 10.3 Previa notificación y vista la Comisión podrá emitir órdenes de cesar y desistir, y prescribir los términos y condiciones correctivas que por la evidencia a su disposición y a tenor con el derecho aplicable determine que son en beneficio de la parte perjudicada. 7
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