Regl. 6643, art. 11

Procedimiento adjudicativo de acción inmediata

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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 11

11.1 No obstante lo dispuesto en estas Reglas, la Comisión podrá emitir una resolución 0 una orden provisional de cesar y desistir sin la celebración de vista, en una situación en que se cause o pueda causar un grave daño inmediato a cualquier embarcación, muelle, puerto, canal de navegación o a una entidad en particular; o cuando exista un peligro inminente para la salud, la seguridad o el bienestar del pueblo de Puerto Rico, y que requiera acción inmediata de parte de la Comisión a tenor con el Articulo 3 (b), de la Ley 226 del 12 de agosto de 1999. Dentro de los 10 días posteriores a la emisión de dicha resolución u orden provisional, la Comisión celebrará una vista administrativa en la que resolverá si dicha orden provisional se hace permanente o se revoca. 11.2 Dicha orden o resolución será efectiva al momento de ser emitida y notificada. Se notificará inmediatamente a la persona que corresponda en su lugar de hacer negocios o por correo certificado con acuse de recibo a las partes afectadas a la última dirección conocida, y permanecerá en vigor hasta que la Comisión o un Tribunal de Justicia la deje sin efecto. En casos de emergencias, la Comisión podrá notificar la resolución y las órdenes de cesar y desistir vía exposición por radio, prensa, televisión, tele-copiador o correo electrónico y posteriormente notificarlas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. 11.3 La orden o resolución contendrá una declaración de las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican la misma. Las determinaciones de hechos tendrán que estar sustentadas por el expediente.
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