Regl. 6643, art. 12
Desestimación y Desistimiento de Querellas
Length: 141 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 12
12.1 La Comisión podrá ordenar al querellante que muestre causa por la cual
no deba desestimarse la querella, a iniciativa propia o a solicitud del querellado,
sà la querella no presenta una reclamación que justifique la concesión de un
remedio, por inmeritoria, por falta de jurisdicción, o por cualquier otro
fundamento que en Derecho proceda. En caso de desestimación, la Comisión
orientará al querellante sobre los remedios legales que tiene disponibles para
proteger sus intereses.
12.2 El querellante podrá desistir de su querella, mediante la presentación de
un aviso de desistimiento o mediante estipulación de las partes en cualquier
etapa de los procedimiento. El desistimiento será sin perjuicio a menos que el
aviso o la estipulación expresaren lo contrario. Será con perjuicio si el
querellante hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o el
querellado hubiere cumplido con su obligación.
8