Regl. 6643, art. 13

Ordenes y Resoluciones Sumarias

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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 13

La Comisión ordenará el cumplimiento de lo que proceda conforme a Derecho, cuando luego de las partes haber hecho sus planteamientos y de haber evaluado la evidencia, no surja una controversia real de hechos. En tal caso, si una de las partes solicita reconsideración, se citará a vista en reconsideración siempre que se establezca la existencia de una controversia real sobre hechos pertinentes.
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