Regl. 6643, art. 15
Reunión de Mediación 0 Transacción
Length: 164 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 15
15.1 La Comisión, a solicitud de las partes o a iniciativa propia, podrá citar a
las partes a una reunión de mediación, conciliación o transacción con el fin de
lograr un acuerdo entre las partes de la materia objeto de querella, controversia
o infracción, en cualquier momento durante los procedimientos.
15.2 De llegar las partes a una transacción, este contendrá una cláusula penal
monetaria o la cuantificación del acuerdo en caso de incumplimiento. La
transacción deberá constar por escrito en una Resolución y estar firmada por las
partes y por el funcionario autorizado por la Comisión. En caso de
incumplimiento de los términos del acuerdo transaccional contenido en la orden
o resolución se citará para vista mediante una Orden de Mostrar Causa a tenor
con la Regla 31.4 de este Reglamento.
15.3 Será deber del funcionario de la Comisión que intervenga en un escrito
de transacción, preparar éste en forma clara, detallada y especÃfica, indicando
con certeza los deberes y derechos de las partes.