Regl. 6643, art. 15

Reunión de Mediación 0 Transacción

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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 15

15.1 La Comisión, a solicitud de las partes o a iniciativa propia, podrá citar a las partes a una reunión de mediación, conciliación o transacción con el fin de lograr un acuerdo entre las partes de la materia objeto de querella, controversia o infracción, en cualquier momento durante los procedimientos. 15.2 De llegar las partes a una transacción, este contendrá una cláusula penal monetaria o la cuantificación del acuerdo en caso de incumplimiento. La transacción deberá constar por escrito en una Resolución y estar firmada por las partes y por el funcionario autorizado por la Comisión. En caso de incumplimiento de los términos del acuerdo transaccional contenido en la orden o resolución se citará para vista mediante una Orden de Mostrar Causa a tenor con la Regla 31.4 de este Reglamento. 15.3 Será deber del funcionario de la Comisión que intervenga en un escrito de transacción, preparar éste en forma clara, detallada y específica, indicando con certeza los deberes y derechos de las partes.