Regl. 6643, art. 16

Investigaciones e inspecciones

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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 16

16.1 La Comisión podrá iniciar una investigación bajo los poderes y facultades de las Leyes y Reglamentos que administra y en cualquier momento antes o después de radicada una querella, de acuerdo con las normas internas de la Comisión. La Comisión podrá compeler a la producción de información y documentos mediante la emisión de órdenes interlocutorias, requerimientos de información, interrogatorios bajo juramento, requerimiento de admisiones, 9 recibir testimonios bajo juramento, datos o información y de ser necesario, la radicación de un proceso judicial para hacer cumplir lo requerido. El incumplimiento con cualquier requerimiento de ley o de un reglamento administrado por la Comisión conllevará la imposición de una multa administrativa de hasta cinco mil dolares ($5,000) por cada violación. 16.2 La Comisión, podrá ordenar la inspección de la facilidad, embarcación o documentos relacionados con el servicio llevado acabo que motivó la querella, por un representante de la Comisión o por persona autorizada a esos efectos. Las partes estarán obligadas a cooperar con la investigación e inspección en todo lo necesario para llevar acabo la misma incluyendo el proveer un lugar seguro para la inspección. La parte que incumpla con las disposiciones de esta Regla se hará constar en el informe de inspección, y a discreción del Juez Administrativo u Oficial Examinador, podrá imponer los costos relacionados con la inspección y otras sanciones a tenor con la Regla veinticuatro (24) de este Reglamento. 16.3 La persona encargada de la investigación o inspección, luego de culminada, preparará en forma detallada un informe que cubra toda investigación. El informe deberá ser claro y conciso conteniendo, de ser posible, un estimado de costos detallado de los daños ocasionados para poder adjudicar un remedio adecuado. 16.4 Aquellos casos donde la Comisión determine que no ameriten investigación o inspección podrán ser referidos a la atención del Juez Administrativo o el Oficial Examinador, quien podrá actuar de conformidad a las Regla 12, y 20 de este Reglamento.
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