Regl. 6643, art. 18

Enmiendas a la Querella

Length: 136 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 18

18.1 El querellante podrá enmendar su querella en cualquier momento después de radicada y la Comisión notificará la querella enmendada a la parte querellada, excepto cuando el querellante esté representado por abogado el cual estará obligado a notificarla. La enmienda a la querella se considerará razón justificada para extender razonablemente el término establecido para resolver la querella según dispuesto en la Sección 2163 (g) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de 12 de agosto de 1988, según enmendada. 18.2 Cuando con el consentimiento expreso o implícito de las partes se sometan a consideración cuestiones no suscitadas en las alegaciones, aquellas se considerarán a todos los efectos como si se hubieren suscitado en las alegaciones. La querella se entenderá enmendada durante la vista administrativa para ajustarla a la prueba presentada; excepto en casos celebrados en rebeldía.
Regl. 6643, art. 18: Enmiendas a la Querella | Justis AI