Regl. 6643, art. 19

Sustitución de Partes y Solicitud de Intervención

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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 19

19.1 Se podrá sustituir las partes en cualquier momento después de radicada la querella de acuerdo a las normas provistas por la Regla 22 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, según enmendada. 19.2 La Comisión podrá liberalmente conceder o denegar una solicitud de intervención a tenor, entre otros, con los criterios establecidos en la Sección 2155 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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