Regl. 6643, art. 20
Transacciones
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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 20
El querellado podrá hacer una oferta de transacción en cualquier momento de
los procedimientos sin que esto tenga el efecto de paralizar los mismos. De
haber una transacción, deberá constar por escrito sus términos y notificarse a
todas las partes, incluyendo la Comisión.