Regl. 6643, art. 21
Vistas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 21
21.1 Las vistas administrativas serán celebradas en la Oficina de la Comisión
o en cualquier otro lugar que determine es más conveniente para su
adjudicación, a tenor con la Regla 6 de este reglamento.
21.2 La Comisión fijará la fecha para la vista y la notificará por escrito a las
partes que será no antes de quince (15) dÃas ni después de noventa (90) dÃas de
dicha notificación, a menos que las partes pacten otra fecha, con la anuencia del
funcionario que presida los procedimientos. Se le apercibirá al querellante que
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si no comparece a la vista, la Comisión podrá ordenar la desestimación y
archivo de la querella por abandono. Si el querellado no comparece se podrán
eliminar sus alegaciones. La Comisión podrá también condenar al pago de
honorarios de abogado o dictar cualquier otra orden que en Derecho proceda.
21.3 Esta notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo la
comparecencia de testigos, la presentación de documentos, libros y objetos,
ademas de facilitar cualquier inspección que sea necesaria.
21.4 La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por
escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada, y asà lo
autorice el funcionario que presida dicha vista si entiende que una vista pública
puede causar daño irreparable a la parte peticionaria.
21.5 Las partes podrán presentar aquella evidencia documental y testifical
incluyendo evidencia de carácter técnico y pericial. El Oficial examinador o el
Juez Administrativo podrá tomar Conocimiento Administrativo, a iniciativa
propia o a solicitud de parte, sobre aquellos hechos o circunstancias de interés
publico que son conocidas por todas las personas bien informadas; o que son
susceptibles de determinación inmediata y exacta recurriendo a fuentes cuya
exactitud no puede ser razonablemente cuestionada.
21.6 En adición a lo dispuesto en la Regla 15.2 de este Reglamento y durante
cualquier etapa del procedimiento administrativo, el Oficial Examinador 0 Juez
Administrativo podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la
vista administrativa con el propósito de explorar la posibilidad de una
transacción entre las partes; y cuando las partes estén representadas por
abogado con el propósito de simplificar los asuntos a considerarse en la vista,
estipular hechos, estipular y marcar evidencia, y tomar aquellas otras medidas
convenientes para aligerar y simplificar los procedimientos. Las partes deberán
radicar un informe dentro de los cinco (5) dÃas anteriores a la vista
administrativa. En dicho informe las partes expondrán sus estipulaciones de
hechos, sus teorÃas en cuanto a los hechos y el derecho en controversia,
indicarán qué evidencia queda estipulada y expresarán sus fundamentos para
objetar la evidencia no estipulada.