Regl. 6643, art. 21

Vistas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 21

21.1 Las vistas administrativas serán celebradas en la Oficina de la Comisión o en cualquier otro lugar que determine es más conveniente para su adjudicación, a tenor con la Regla 6 de este reglamento. 21.2 La Comisión fijará la fecha para la vista y la notificará por escrito a las partes que será no antes de quince (15) días ni después de noventa (90) días de dicha notificación, a menos que las partes pacten otra fecha, con la anuencia del funcionario que presida los procedimientos. Se le apercibirá al querellante que 11 si no comparece a la vista, la Comisión podrá ordenar la desestimación y archivo de la querella por abandono. Si el querellado no comparece se podrán eliminar sus alegaciones. La Comisión podrá también condenar al pago de honorarios de abogado o dictar cualquier otra orden que en Derecho proceda. 21.3 Esta notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo la comparecencia de testigos, la presentación de documentos, libros y objetos, ademas de facilitar cualquier inspección que sea necesaria. 21.4 La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada, y así lo autorice el funcionario que presida dicha vista si entiende que una vista pública puede causar daño irreparable a la parte peticionaria. 21.5 Las partes podrán presentar aquella evidencia documental y testifical incluyendo evidencia de carácter técnico y pericial. El Oficial examinador o el Juez Administrativo podrá tomar Conocimiento Administrativo, a iniciativa propia o a solicitud de parte, sobre aquellos hechos o circunstancias de interés publico que son conocidas por todas las personas bien informadas; o que son susceptibles de determinación inmediata y exacta recurriendo a fuentes cuya exactitud no puede ser razonablemente cuestionada. 21.6 En adición a lo dispuesto en la Regla 15.2 de este Reglamento y durante cualquier etapa del procedimiento administrativo, el Oficial Examinador 0 Juez Administrativo podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la vista administrativa con el propósito de explorar la posibilidad de una transacción entre las partes; y cuando las partes estén representadas por abogado con el propósito de simplificar los asuntos a considerarse en la vista, estipular hechos, estipular y marcar evidencia, y tomar aquellas otras medidas convenientes para aligerar y simplificar los procedimientos. Las partes deberán radicar un informe dentro de los cinco (5) días anteriores a la vista administrativa. En dicho informe las partes expondrán sus estipulaciones de hechos, sus teorías en cuanto a los hechos y el derecho en controversia, indicarán qué evidencia queda estipulada y expresarán sus fundamentos para objetar la evidencia no estipulada.
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