Regl. 6643, art. 22
Transferencia de Vistas
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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 22
22.1 Toda solicitud para transferencia y suspensión de vista deberá
presentarse a la Comisión: (1) inmediatamente que se conozca los fundamentos
para la misma; y (2) con no menos de cinco (5) dÃas laborables de anticipación a
la fecha señalada para la vista, a menos que se trate de eventos no previsibles o
fuera del control de la parte solicitante.
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22.2 Toda transferencia y suspensión de vista conllevará un cargo de 20.00
dólares por la parte solicitante, excepto cuando sean motivadas por la Comisión.
El Juez Administrativo o el Oficial Examinador, si concede la suspensión,
ordenara el pago correspondiente en un termino de diez (10) dÃas en la Oficina
de la Comisión. El pago vendrá acompañado de una moción en cumplimiento
de orden que deberá notificar a todas las partes.
22.3 Toda solicitud de suspensión deberá venir debidamente fundamentada
conteniendo la evidencia acredite de las razones para la misma y expresar tres
(3) fechas alternas dentro de los quince (15) dÃas siguientes a partir de la fecha
señalada para la vista. El Funcionario que presida la vista podrá imponer
sanciones a tenor con la Regla 24 de este Reglamento cuando no se cumpla con
el procedimiento establecido en esta regla o se utilice con el motivo dilatar los
procedimientos.