Regl. 6643, art. 24
Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 24
Cuando una Parte dejare de cumplir con un procedimiento establecido en este
reglamento, o una orden de la Comisión, el funcionario que presida la vista
administrativa podrá a iniciativa propia o a instancia de parte imponer una
sanción económica a favor de la Comisión o de cualquier parte, que no excederá
de doscientos (200) dólares por cada imposición separada a la parte o a su
abogado, si este último es responsable del incumplimiento. Si la parte
sancionada incumple con el pago de la sanción se podrá ordenar la
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desestimación de su querella si es el querellante o eliminar sus alegaciones si es
el querellado.