Regl. 6643, art. 24

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 24

Cuando una Parte dejare de cumplir con un procedimiento establecido en este reglamento, o una orden de la Comisión, el funcionario que presida la vista administrativa podrá a iniciativa propia o a instancia de parte imponer una sanción económica a favor de la Comisión o de cualquier parte, que no excederá de doscientos (200) dólares por cada imposición separada a la parte o a su abogado, si este último es responsable del incumplimiento. Si la parte sancionada incumple con el pago de la sanción se podrá ordenar la 13 desestimación de su querella si es el querellante o eliminar sus alegaciones si es el querellado.
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