Regl. 6643, art. 26
Resoluciones Interlocutorias
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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 26
El Oficial Examinador o el Juez Administrativo podrá conceder los remedios
provisionales que estime pertinentes, pero no podrá conceder remedios para
asegurar la efectividad de la resolución de la querella. El funcionario que
preside la vista no podrá conceder un remedio provisional sin antes celebrar una
vista, la cual tendrá que ser notificada a las partes por escrito por lo menos
cinco (5) dÃas antes de la fecha que se señale para atender la misma. No
obstante, el Funcionario que presida los Procedimientos podrá obviar la
celebración de una vista previa, siempre y cuando el remedio provisional sea
necesario para evitar que el procedimiento se torne académico y se señale una
vista posterior, la cual se tendrá que celebrar dentro de diez (10) dÃas de emitida
la orden concediendo el remedio provisional, y ésta sea notificada según se
dispone en este inciso.