Regl. 6643, art. 27

Resoluciones y Ordenes

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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 27

27.1 La resolución de la querella en sus méritos contendrá una relación de la determinación de hechos probados, la cual se ajustará y tendrá apoyo en el expediente del procedimiento, conclusiones de derecho, y dispondrá lo que en Derecho proceda para su ejecución. 27.2 El funcionario que presida la vista podrá conceder a las partes un término no mayor de diez (10) días laborables después de concluir la misma, para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho por escrito. Cuando las partes tengan los recursos disponibles podrán solicitar presentarlas por correo electrónico o digitalizadas en el sistema operativo compatible con el utilizado por la Comisión.
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