Regl. 6643, art. 27
Resoluciones y Ordenes
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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 27
27.1 La resolución de la querella en sus méritos contendrá una relación de la
determinación de hechos probados, la cual se ajustará y tendrá apoyo en el
expediente del procedimiento, conclusiones de derecho, y dispondrá lo que en
Derecho proceda para su ejecución.
27.2 El funcionario que presida la vista podrá conceder a las partes un término
no mayor de diez (10) dÃas laborables después de concluir la misma, para la
presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho por escrito. Cuando las partes tengan los recursos disponibles podrán
solicitar presentarlas por correo electrónico o digitalizadas en el sistema
operativo compatible con el utilizado por la Comisión.