Regl. 2633, art. 1-IV

Requisitos que deberán llenar todos los

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Cite as Reglamento Núm. 2633, Art. 1-IV

Guineos y Plátanos que se Importen para su mercadeo en Puerto Rico Todos los guineos y plátanos que se introduzcan para su mercadeo en Puerto Rico deberán venir en racimos y deberán llenar los requisitos establecidos en las Normas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la Clasificación de Racimos de Guineos y de Plátanos Importados. Cuando en opinión del Secretario sea necesario y conveniente permitir la importación de guineos en caja, el Secretario podrá, a su discreción y juicio, extender una autorización especial a esos fines a los importadores licenciados. En dicha autorización especial el Secretario indicará la cantidad a ser importada, el uso a que deberá ser puesto el guineo así importado, y la duración de la autorización especial. Los guineos importados bajo autorización especial serán exclusivamente para entregar a las plantas de maduración y los mismos deberán llenar los requisitos de las normas para la clasificación de racimos de guineos y plátanos que les sean aplicables.
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