Regl. 6643, art. 31
Cumplimiento y Ejecución
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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 31
31.1 El querellado deberá informar por escrito y acreditar ante la Comisión el
cumplimiento de la resolución.
31.2 Dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la certificación de notificación
de la resolución, el querellante deberá informar si el querellado ha incumplido
la resolución.De-no hacerlo se entenderá que el querellado ha cumplido y se
procederá al cierre y archivo del caso.
31.3 Cuando el querellado incumpla la resolución u orden emitida, la
Comisión podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia en auxilio de
jurisdicción para solicitar que se ponga en vigor la misma.
31.4 El querellado que incumpla con una orden o resolución será citado a
vista mediante una Orden para Mostrar Causa por la cual no se le deba imponer
una multa. La citación especificará que la imposición de la multa no releva a
una parte del cumplimiento de la resolución y la cantidad a imponer por
concepto de multa. A discreción del Juez Administrativo se impondrá la multa
la cual no será menor de quinientos ($500) dólares y no mayor de cinco mil
($5,000) dólares a tenor con los criterios establecidos a continuación:
a) Cuando la resolución exclusivamente ordene para su cumplimiento
un acto de hacer en un plazo de tiempo determinado y este no se
cumpliese, la multa a imponerse será de quinientos ($500) dólares.
b) Cuando la resolución contenga una orden exclusiva o en la
alternativa de monetariamente resarcir, devolver, compensar, o
indemnizar a una parte por el gasto que sea realizado o pérdida que se ha
ocasionado, la multa a imponerse será de quinientos ($500) dólares o el
veinticinco (25) porciento del importe monetario establecido en la orden,
lo que sea mayor hasta cinco mil ($5,000) dólares.
c) Cuando la parte que incumple incurra en temeridad, reincidencia,
falsa representación, falta de interés de corregir o cumplir con la
resolución, obstruya la investigación o los procedimientos llevados a
cabo por la Comisión, o cuando la naturaleza de la acción atente contra el
interés público el Juez administrativo podrá imponer una multa propuesta
en la Orden de Mostrar Causa, hasta un máximo de cinco mil ($5,000)
dólares por cada violación.
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Relevo de Resoluciones y Corrección de Errores
32.1 Antes de que expire el término para revisar judicialmente la resolución, a
iniciativa propia o a solicitud de parte, la Comisión podrá ordenar la celebración
de una nueva vista por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Cuando se descubriese evidencia esencial, la cual, a pesar de una
diligencia razonable, no pudo descubrirse ni presentarse en la vista;
b) Cuando la justicia sustancial lo requiera. La Comisión podrá
conceder una nueva vista administrativa a todas o cualesquiera de las
partes y sobre todas o parte de las cuestiones litigiosas.
32.2 Los errores de forma en las resoluciones o en el expediente, y los que
aparezcan en el mismo por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por la
Comisión en cualquier tiempo, a su propia iniciativa, o a solicitud de cualquier
parte. Durante la tramitación de una revisión podrán corregirse dichos errores
antes de elevar el expediente al Tribunal del Circuito de Apelaciones. Tal
corrección será notificada a las partes.
32.3 La Comisión podrá relevar a una parte o a su representante legal de una
resolución, orden o procedimiento por las razones y bajo los términos señalados
en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, según
enmendada.
32.4 Durante el curso de los procedimientos se hará caso omiso de cualquier
error o defecto en el mismo que no afecte los derechos sustanciales de las partes
a tenor con la Regla 50 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, según
enmendada.