Regl. 6643, art. 31

Cumplimiento y Ejecución

Length: 604 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 31

31.1 El querellado deberá informar por escrito y acreditar ante la Comisión el cumplimiento de la resolución. 31.2 Dentro de los treinta (30) días siguientes a la certificación de notificación de la resolución, el querellante deberá informar si el querellado ha incumplido la resolución.De-no hacerlo se entenderá que el querellado ha cumplido y se procederá al cierre y archivo del caso. 31.3 Cuando el querellado incumpla la resolución u orden emitida, la Comisión podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia en auxilio de jurisdicción para solicitar que se ponga en vigor la misma. 31.4 El querellado que incumpla con una orden o resolución será citado a vista mediante una Orden para Mostrar Causa por la cual no se le deba imponer una multa. La citación especificará que la imposición de la multa no releva a una parte del cumplimiento de la resolución y la cantidad a imponer por concepto de multa. A discreción del Juez Administrativo se impondrá la multa la cual no será menor de quinientos ($500) dólares y no mayor de cinco mil ($5,000) dólares a tenor con los criterios establecidos a continuación: a) Cuando la resolución exclusivamente ordene para su cumplimiento un acto de hacer en un plazo de tiempo determinado y este no se cumpliese, la multa a imponerse será de quinientos ($500) dólares. b) Cuando la resolución contenga una orden exclusiva o en la alternativa de monetariamente resarcir, devolver, compensar, o indemnizar a una parte por el gasto que sea realizado o pérdida que se ha ocasionado, la multa a imponerse será de quinientos ($500) dólares o el veinticinco (25) porciento del importe monetario establecido en la orden, lo que sea mayor hasta cinco mil ($5,000) dólares. c) Cuando la parte que incumple incurra en temeridad, reincidencia, falsa representación, falta de interés de corregir o cumplir con la resolución, obstruya la investigación o los procedimientos llevados a cabo por la Comisión, o cuando la naturaleza de la acción atente contra el interés público el Juez administrativo podrá imponer una multa propuesta en la Orden de Mostrar Causa, hasta un máximo de cinco mil ($5,000) dólares por cada violación. 17 Relevo de Resoluciones y Corrección de Errores 32.1 Antes de que expire el término para revisar judicialmente la resolución, a iniciativa propia o a solicitud de parte, la Comisión podrá ordenar la celebración de una nueva vista por cualquiera de los siguientes motivos: a) Cuando se descubriese evidencia esencial, la cual, a pesar de una diligencia razonable, no pudo descubrirse ni presentarse en la vista; b) Cuando la justicia sustancial lo requiera. La Comisión podrá conceder una nueva vista administrativa a todas o cualesquiera de las partes y sobre todas o parte de las cuestiones litigiosas. 32.2 Los errores de forma en las resoluciones o en el expediente, y los que aparezcan en el mismo por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por la Comisión en cualquier tiempo, a su propia iniciativa, o a solicitud de cualquier parte. Durante la tramitación de una revisión podrán corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al Tribunal del Circuito de Apelaciones. Tal corrección será notificada a las partes. 32.3 La Comisión podrá relevar a una parte o a su representante legal de una resolución, orden o procedimiento por las razones y bajo los términos señalados en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, según enmendada. 32.4 Durante el curso de los procedimientos se hará caso omiso de cualquier error o defecto en el mismo que no afecte los derechos sustanciales de las partes a tenor con la Regla 50 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, según enmendada.
Regl. 6643, art. 31: Cumplimiento y Ejecución | Justis AI