Regl. 6643, art. 4
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 4
A los efectos de este reglamento los siguientes términos o frases tendrán el
significado que a continuación se expresa:
a) Comisión Comisión de Practicaje de Puerto Rico.
b) Comisionados Miembros que componen la Comisión.
c) Conocimiento Administrativo- Conocimiento sobre determinados hechos y
circunstancias que los Jueces Administrativos y los Oficiales Examinadores
pueden tomar propiamente y actuar sobre los mismos sin necesidad de prueba.
d) Día Día calendario, a menos que se especifique lo contrario.
e) Embarcación incluye toda descripción de nave acuática u otro instrumento
artificial capaz de ser usado como medio de transportación en el agua.
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f) Evidencia sustancial- evidencia relevante que una mente razonable podría
aceptar como adecuada para sostener una conclusión.
g) Expediente - Significa todos los documentos que no hayan sido declarados
como materia exenta de divulgación por una ley y otros materiales relacionados
con un asunto especifico que esté o haya estado ante la consideración de la
Comisión.
h) Fichero de la Comisión Relación de las entidades o personas contra las
cuales se ha radicado querella.
i) Inspección- Acción de examinar las características, condición física,
operacional y de funcionamiento de un objeto, máquina o aparato realizada por
un representante de la Comisión o persona autorizada por esta.
j) Interpretación Oficial Significa la interpretación oficial de la Comisión
sobre alguna ley o reglamento que esté bajo su administración, que se expide a
solicitud de parte o por iniciativa de la Comisión, y se hace formar arte del
repertorio formal de interpretaciones de la Comisión.
k) Interventor- Significa aquella persona que no es parte en el procedimiento
administrativo llevado en la Comisión y mediante su solicitud ha demostrado su
capacidad e interés legítimo para formar parte de los procedimientos.
1) Investigador Persona autorizada por la Comisión para realizar la
investigación de los hechos y alegaciones presentadas en las quejas o querellas.
m) Juez Administrativo Funcionario o empleado de la Comisión a quien se le
ha delegado la autoridad de adjudicar en sus méritos controversias ante la
misma.
n) Oficial Examinador Persona que preside vistas administrativas, puede ser
abogado aunque esto no es un requisito indispensable.
o) Orden Interlocutoria Acción que disponga de algún asunto meramente
procesal en un precedimiento adjudicativo.
p) Orden o Resolución Pronunciamiento o acción de aplicación particular
que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, o que
Definición incorporada de Misión Industrial de Puerto Rico, Inc Vs. Junta de Planificación de Puerto Rico
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imponga un curso de acción, de cesar y desistir, de mostrar causa, multas,
penalidades o sanciones administrativas.
q) Orden o resolución parcial - Acción que determine o adjudica algún
derecho u obligación sobre un aspecto especifico sin finalizar la totalidad de la
controversia.
r) Piloto - el que gobierna y dirige un buque en la navegación, incluyendo el
que sabe dirigir la navegación en alta mar por las observaciones de los astros
y/o equipos electrónicos. Usualmente es el segundo oficial de un barco
mercante.
s) Practico- Significa el práctico local licenciado o el práctico certificado. Es
práctico la persona experimentada, versada y diestra que, a través de la practica,
adquiere el conocimiento del lugar en que navega cualificandolo para dirigir y
dirige a vista el rumbo de las embarcaciones, llamándose de costa o de puerto,
respectivamente, según sea en una u otro donde ejerce su profesión.
t) Puerto - lugar de las costas de Puerto Rico, protegido naturalmente de ,los
vientos y dispuesto para la seguridad de las naves y facilitar las operaciones del
tráfico naviero.
u) Queja 0 Consulta- comunicación particular o anónima sobre un asunto
comprendido en las leyes y reglamentos que administra la Comisión. Se
investiga para determinar si existen infracciones a los mismos y si se debe
proceder con las medidas correctivas en protección del interés publico, alguna
persona o entidad perjudicada.
v) Querella - Reclamación presentada por un consumidor o su representante
autorizado solicitando que le sea reconocido un derecho y concedido un
remedio. En adición, es una acción iniciada por la Comisión, para hacer cumplir
las leyes y reglamentos, e imponer multas o sanciones.
w) Querellado - Persona natural o jurídica contra la cual se reclama.
x) Querellante - Persona natural o jurídica, o su representante autorizado que
reclama un derecho o servicio en su capacidad personal. En adición, la
Comisión podrá ser querellante para hacer cumplir-las leyes y reglamentos, e
imponer multas o sanciones.
y) Reincidencia- Se entenderá que un infractor es reincidente cuando incurre
en una violación a una ley o reglamento administrado por la Comisión, o una
orden por la cualya previamente ha sido sancionado o multado, mediante
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resolución final y firme. No serán consideradas violaciones, pasadas cinco años
de haberse cometido la violación.
z) Término para Resolver Término directivo, dispuesto por ley o por
reglamento, dentro del cual la Comisión resolverá las querellas. La Ley 170, de
Procedimiento Administrativo Uniforme, del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, establece el que las querellas se resolverán dentro del termino
máximo de seis (6) meses.
aa) Vista Administrativa- Proceso o audiencia mediante el cual se concede la
oportunidad a las partes de comparecer, por derecho propio o por su
representante, y presentar alegaciones o defensas a una reclamación o a la
imposición de una multa.