Regl. 6643, art. 5
Forma de Iniciar una Querella y Radicación de Documentos
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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 5
5.1 Toda querella se inicia con la queja del querellante o de los Comisionados o
personal de la misma, donde se expresan los hechos que motivan la
reclamación. La Comisión asesorará al querellante sobre los documentos
necesarios para radicar la querella.
5.2 Los trámites relacionados con la querella serán diligenciados
personalmente, por teléfono, o por correo ordinario. Toda radicación de
querellas, documentos, y re-consideraciones, se harán en la Oficina de la
Comisión, por correo 0 cuando existan las facilidades y recursos disponibles,
mediante tele-copiador (fax) o correo electrónico. Cuando se utilicen estos
últimos, la evidencia de la radicación será la confirmación con fecha y hora de
transmisión del documento.
5.3 Los representantes autorizados de los querellantes, excepto en caso de
abogados y los casos donde la Comisión sea la querellante, vendrán obligados a
acreditar su capacidad de representación por escrito.