Regl. 6643, art. 5

Forma de Iniciar una Querella y Radicación de Documentos

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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 5

5.1 Toda querella se inicia con la queja del querellante o de los Comisionados o personal de la misma, donde se expresan los hechos que motivan la reclamación. La Comisión asesorará al querellante sobre los documentos necesarios para radicar la querella. 5.2 Los trámites relacionados con la querella serán diligenciados personalmente, por teléfono, o por correo ordinario. Toda radicación de querellas, documentos, y re-consideraciones, se harán en la Oficina de la Comisión, por correo 0 cuando existan las facilidades y recursos disponibles, mediante tele-copiador (fax) o correo electrónico. Cuando se utilicen estos últimos, la evidencia de la radicación será la confirmación con fecha y hora de transmisión del documento. 5.3 Los representantes autorizados de los querellantes, excepto en caso de abogados y los casos donde la Comisión sea la querellante, vendrán obligados a acreditar su capacidad de representación por escrito.
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