Regl. 2633, art. 1-V

Rotulación

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Cite as Reglamento Núm. 2633, Art. 1-V

A. Todo racimo de guineos O de plátanos que se introduzca para su mercadeo en Puerto Rico, deberá tener una tarjeta o marbete atada _2 firmemente al pedúnculo (palote) del racimo. B. Dicha tarjeta contendrá la. siguiente información en forma impresa y en letras claramente legibles: 1. Nombre del importador 2. País de donde procede el producto 3. Número para identificar el lote 4. Número de frutas que contiene el racimo C. Toda información requerida en la rotulación deberá ajustarse a la verdad. D. La rotulación en las cajas de guineos deberá indicar: 1. Nombre del importador y su dirección 2. Nombre del producto envasado 3. Peso neto O cantidad de unidades por caja 4. País de origen sin abreviar 5. Nombre y dirección del exportador Artículo VI.- Certificación e Inspección A. B. C. 1. 2. 3. 4. Se cobrará unos cargos de inspección de $0.50 por cada caja de guineos de 50 libras. De haber cajas de otros pesos se hará el cálculo basado en cajas de 50 libras. D. E. F.
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