Regl. 2633, art. 1-V
Rotulación
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Cite as Reglamento Núm. 2633, Art. 1-V
A. Todo racimo de guineos O de plátanos que se
introduzca para su mercadeo en Puerto Rico,
deberá tener una tarjeta o marbete atada
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firmemente al pedúnculo (palote) del racimo.
B. Dicha tarjeta contendrá la. siguiente información en forma
impresa y en letras claramente legibles:
1. Nombre del importador
2. PaÃs de donde procede el producto
3. Número para identificar el lote
4. Número de frutas que contiene el racimo
C. Toda información requerida en la rotulación deberá ajustarse
a la verdad.
D. La rotulación en las cajas de guineos deberá indicar:
1. Nombre del importador y su dirección
2. Nombre del producto envasado
3. Peso neto O cantidad de unidades por caja
4. PaÃs de origen sin abreviar
5. Nombre y dirección del exportador
ArtÃculo VI.- Certificación e Inspección
A.
B.
C.
1.
2.
3.
4. Se cobrará unos cargos de inspección de $0.50 por
cada caja de guineos de 50 libras. De haber cajas
de otros pesos se hará el cálculo basado en cajas de
50 libras.
D.
E.
F.