Regl. 6643, art. 7

Funcionarios de Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 7

7.1 La Comisión podrá designar a cualquier persona como Oficial Examinador para presidir los procedimientos de adjudicación, estos no necesariamente tienen que ser abogados. 7.2 El Oficial Examinador que presida una vista de adjudicación someterá un informe a la Comisión al final del procedimiento administrativo haciendo su recomendación para la adjudicación final de la querella. 7.3 La Comisión podrá delegar la autoridad de adjudicar en sus méritos controversias ante si, a uno o mas de sus funcionarios o empleados. A estos funcionarios o empleados se les designará con el titulo de Jueces Administrativos.
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