Regl. 6643, art. 7
Funcionarios de Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 7
7.1 La Comisión podrá designar a cualquier persona como Oficial Examinador
para presidir los procedimientos de adjudicación, estos no necesariamente
tienen que ser abogados.
7.2 El Oficial Examinador que presida una vista de adjudicación someterá un
informe a la Comisión al final del procedimiento administrativo haciendo su
recomendación para la adjudicación final de la querella.
7.3 La Comisión podrá delegar la autoridad de adjudicar en sus méritos
controversias ante si, a uno o mas de sus funcionarios o empleados. A estos
funcionarios o empleados se les designará con el titulo de Jueces
Administrativos.