Regl. 6643, art. 8

Contenido de la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 8

8.1 La querella deberá contener la siguiente información: a) Nombre completo de las partes. 1) El nombre incluirá, de ser posible, ambos apellidos siempre que fuese persona natural. 2) Si una de las partes está casada, se incluirá el nombre de ambos cónyuges y la sociedad legal de gananciales si la hubiere en el epígrafe de la querella. 3) Si el querellado es una corporación, sociedad especial o profesional se incluirá el nombre de ésta en el epígrafe con todas sus direcciones y teléfonos conocidos. 4) Si se desconoce el nombre del querellado o cónyuge, o de la institución a la cual se hace referencia en la querella, se describirá la parte de forma suficiente para ser identificada bajo un seudónimo (ejemplos: Aseguradora ABC, Juan del Pueblo, étc.) hasta que se conozca la identidad de la misma y se incluya como parte en los procedimientos. b) Dirección y teléfono Deberán incluirse las direcciones físicas, postales, número de teléfonos y tele-copiador, así como correo electrónico, de todas las partes en la querella, ademas de cualquier otra información que los identifique y pueda corroborar su identidad. 5 c) Número de querella La Comisión asignará un número a la querella en el momento de su radicación y éste servirá para identificar el expediente correspondiente en cualquier etapa posterior del procedimiento. El mismo indicará el año y secuencia de numero asignado. d) Relación sucinta y clara de los hechos constitutivos del reclamo o infracción de alguna disposición legal o reglamentaria por la cual se imputa la violación que dan origen a la querella. e) Remedio solicitado a la Comisión por la parte querellante. f) Cada parte anejará a su querella o contestación copia de todo documento que sirva de apoyo a su alegación, así como de todo documento que considere ofrecer en evidencia, sin perjuicio de producir documentos adicionales más adelante durante el procedimiento. No obstante, una parte no podrá ofrecer en evidencia documentos que le fueron solicitados por la otra parte'y que no le fueron entregados. g) Fecha de la radicación de la querella, según sea el caso. h) Firma del querellante, su representante, o su abogado. 8.2 Una vez iniciado el procedimiento, será obligación continua de las partes notificar por escrito a la Comisión cualquier cambio de dirección o teléfono dentro del plazo de dies (10) días laborables de ocurrir dicho cambio. El incumplimiento de notificar podrá estar sujeto a la imposición de sanciones a tenor con la Regla 24 de este Reglamento. 8.3 Todo abogado que asuma representación legal está obligado a notificarlo mediante escrito a la Comisión y a todas las partes de la querella, así como todos los escritos radicados. 8.4 En los procesos iniciados por la Comisión, el querellado estará obligado a notificar todos los escritos a la Comisión con copia a las partes envueltas en la querella.
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