Regl. 6643, art. 9

Notificación de Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 9

9.1 La Comisión notificará a todos los querellados la querella radicada en su contra. La notificación consistirá en copia de la querella e indicará: a) Un desglose de los documentos anejados a la querella. 6 b) Cuando de la relación de hechos contenida en la querella se desprenda una violación a los reglamentos y leyes que administra la Comisión, se podrá incluir en la notificación las disposiciones reglamentarias y legales que se imputa haber violado. 9.2 La notificación de la querella se podrá llevar a cabo personalmente, por correo ordinario, o cualquier otro medio cuando las partes así lo soliciten por escrito y existan los recursos en la Comisión para llevarlo a cabo. La Comisión mantendrá un registro de los números de tele-copiador y direcciones electrónicas de las personas que soliciten notificación por estos medios. 9.3 Cuando una o todas las partes soliciten la notificación de la querella o cualquier otro documento mediante correo electrónico o tele-copiador (fax), se renuncia al requisito de la notificación mediante correo ordinario. La fecha y hora en la confirmación de envío al tele-copiador (fax) receptor solicitado, será la evidencia de haberse notificado los documentos. Sin embargo, la Comisión podrá notificar un documento por correo ordinario cuando existan problemas técnicos de transmisión o los documentos a enviarse sean extensos. 9.4 En caso de notificación personal, quien la diligencie certificará su entrega, haciendo constar la fecha, hora y dirección física exacta de la entrega, e identificará por nombre la persona a quien la entregó. Se podrá diligenciar una notificación en las personas que pueden ser emplazadas conforme a la Regla 4 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, según enmendadas.
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