Regl. 6643, art. 9
Notificación de Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 6643, Art. 9
9.1 La Comisión notificará a todos los querellados la querella radicada en su
contra. La notificación consistirá en copia de la querella e indicará:
a) Un desglose de los documentos anejados a la querella.
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b) Cuando de la relación de hechos contenida en la querella se
desprenda una violación a los reglamentos y leyes que administra la
Comisión, se podrá incluir en la notificación las disposiciones
reglamentarias y legales que se imputa haber violado.
9.2 La notificación de la querella se podrá llevar a cabo personalmente, por
correo ordinario, o cualquier otro medio cuando las partes asà lo soliciten por
escrito y existan los recursos en la Comisión para llevarlo a cabo. La Comisión
mantendrá un registro de los números de tele-copiador y direcciones
electrónicas de las personas que soliciten notificación por estos medios.
9.3 Cuando una o todas las partes soliciten la notificación de la querella o
cualquier otro documento mediante correo electrónico o tele-copiador (fax), se
renuncia al requisito de la notificación mediante correo ordinario. La fecha y
hora en la confirmación de envÃo al tele-copiador (fax) receptor solicitado, será
la evidencia de haberse notificado los documentos. Sin embargo, la Comisión
podrá notificar un documento por correo ordinario cuando existan problemas
técnicos de transmisión o los documentos a enviarse sean extensos.
9.4 En caso de notificación personal, quien la diligencie certificará su entrega,
haciendo constar la fecha, hora y dirección fÃsica exacta de la entrega, e
identificará por nombre la persona a quien la entregó. Se podrá diligenciar una
notificación en las personas que pueden ser emplazadas conforme a la Regla 4
de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, según enmendadas.